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Documento BOE-A-1995-19526

Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se establece, con carácter transitorio para la campaña de siembra de trigo duro 1995-1996, la dosis mínima de semillas certificadas que se deben justificar por unidad de superficie para percibir el suplemento de pago compensatorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 15 de agosto de 1995, páginas 25404 a 25404 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-19526

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 12 de mayo de 1994, por la que se regulan determinadas condiciones para la asignación de los derechos al suplemento del pago compensatorio a los productores de trigo duro, estableció que, a partir de la campaña de siembra 1994-1995, sólo podría percibirse dicho suplemento si la superficie de cultivo objeto de la ayuda había sido sembrada con semillas certificadas. Los objetivos que se pretenden alcanzar son, por un lado, la consolidación de la producción de trigo duro en nuestro país por la necesidad de competir con otras producciones, dadas las actuales condiciones de apertura de los mercados; por otro lado, se pretende producir con la calidad que demanda la industria y el mercado.

El empleo de semilla certificada debe acreditarse mediante los documentos y etiquetas oficiales correspondientes en una dosis mínima por unidad de superficie que fijaba la referida Orden, si bien, al objeto de introducir una gradualidad aconsejable en la aplicación de la norma, en la campaña de siembras 1994-1995, en que ésta se aplicaría por primera vez, de forma transitoria, se estableció una dosis mínima a justificar menor a la prevista de forma general.

Las especiales condiciones acaecidas en la campaña que ahora finaliza, fundamentalmente motivadas por la excepcional sequía, han motivado unas producciones anormalmente bajas en las zonas tradicionales de cultivo, lo cual ha repercutido de forma negativa tanto en la producción de semillas como en las rentas obtenidas por los agricultores productores. Ello aconseja establecer para la campaña de siembras 1995-1996 la misma dosis mínima de semillas certificadas que se deben justificar por cada unidad de superficie que rigió transitoriamente durante la anterior campaña.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Dosis mínimas de semillas certificadas para la campaña de siembras 1995-1996.

En la campaña de comercialización 1996-1997, correspondiente a la campaña de siembras 1995-1996, la dosis mínima de semillas certificadas de trigo duro exigibles para percepción del suplemento de pago compensatorio por unidad de superficie es de 130 kilogramos por cada hectárea de siembra.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y Director general del SENPA.

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