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Documento BOE-A-1995-19632

Resolución de 28 de julio de 1995, de la Universidad de Salamanca, por la que se hace público el nombramiento del responsable del Gabinete de Información de la Universidad de Salamanca, como personal eventual.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 1995, páginas 25551 a 25551 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-19632

TEXTO ORIGINAL

Por este Rectorado se promovió la concurrencia de solicitudes para la selección del responsable del Gabinete de Información de la Universidad de Salamanca, para atender las necesidades propias de dicho puesto de trabajo y previa dotación al efecto en los presupuestos de la Universidad.

A la vista de las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta la naturaleza eventual del nombramiento, dada la necesaria confianza que debe existir en las relaciones entre las autoridades académicas y el responsable de las relaciones públicas e informativas de la Universidad salmantina, se hace preciso hacer publicar la siguiente Resolución, dictada en uso de las atribuciones que confiere el artículo 67, i), de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Real Decreto 678/1988, de 1 de julio:

Primero.-Nombrar a doña Silvia Núñez Moro, documento nacional de identidad número 50.086.424, responsable del Gabinete de Información de la Universidad de Salamanca con efectos de 5 de septiembre de 1995.

Segundo.-El presente nombramiento se efectúa al amparo del artículo 20, 2 y 3, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, precepto básico a tenor del artículo 1.3 de la misma y, por consiguiente, tendrá la consideración de personal eventual, con los derechos, cargas y obligaciones que son propios a la naturaleza temporal y de confianza de la relación de servicios. En ningún momento, ni a ningún efecto, podrá invocar la condición de personal funcionario ni laboral de la Universidad de Salamanca.

Tercero.-Sus funciones serán de orden directivo y de coordinación de las unidades señaladas por el Rector, sin asumir tareas propias del personal funcionario y personal laboral. Su ámbito funcional comprenderá el diseño, planificación y gestión de la información externa e interna de la Universidad y de las relaciones con los medios de comunicación. La dedicación será exclusiva, abarcando una jornada de treinta y seis horas semanales, distribuidas según las necesidades del servicio. Cuarto.-Sus retribuciones serán las básicas correspondientes a un funcionario del grupo A, incrementadas con un complemento igual al percibido por el desempeño del cargo académico de Director de Servicio, susceptible de variaciones al alza atendiendo a la intensidad de la dedicación o resultados de su gestión, expresamente apreciadas por este Rectorado.

Quinto.-El funcionario eventual cesará automáticamente y, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presta su función de confianza o asesoramiento.

Sexto.-De acuerdo con el artículo 105 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, les será aplicable por analogía, y en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera, con excepción del derecho a la permanencia en la función, a niveles de remuneración determinados o al régimen de derechos pasivos.

Séptimo.-La relación de eventualidad será de naturaleza administrativa y el conocimiento de las cuestiones que se planteen corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Salamanca, 28 de julio de 1995.-El Rector, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.

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