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Documento BOE-A-1995-19656

Orden de 1 de agosto de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en los recursos contencioso-administrativos números 519/1986 y 3091/1987, interpuestos por don José Vicente Abad Fernández, don Antonio Dómínguez Castro y otros, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 1995, páginas 25577 a 25578 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-19656

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 8 de junio de 1990 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en los recursos contencioso-administrativos números 519/1986 y 3091/1987, promovidos por don José Vicente Abad Fernández y don Mohamed Abselam Mohamed, el primero, y el segundo por don Antonio Domínguez Castro, don Francisco Ojeda Guerrero y don Francisco Carrasco Gómez, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria de los recursos de reposición formulados sobre la realización y la calificación de las pruebas selectivas convocadas el día 10 de mayo de 1985 para cubrir plazas de celadores en el INSALUD de Ceuta, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que estimamos parcialmente el presente recurso en los términos siguientes:

Primero.-Conformamos la resolución recurrida reconociendo el derecho de cuantos opositores fueron excluidos en el primer ejercicio como consecuencia de la valoración efectuada por el Tribunal con infracción de la base 11 de la convocatoria a acceder al segundo ejercicio según resulte de la valoración conjunta (en el sentido de media aritmética entre la fase primera y segunda) del citado primer ejercicio.

Segundo.-Se reconoce el derecho de los inicialmente aprobados a acceder en los mismos términos que los demás opositores a una segunda vuelta del segundo ejercicio hasta completar su evaluación o bien permanecer con la puntuación obtenida.

Tercero.-Se desestima la excepción de inadmisibilidad del recurso interpuesto por don Mohamed Abselam Mohamed, pues carecía de firmeza el acto por él recurrido.

Cuarto.-El Tribunal, partiendo de los pronunciamientos anteriores, formulará una relación definitiva de aprobados en el primer ejercicio y proseguirá el concurso-oposición hasta su culminación de acuerdo con las normas que la regulen.

Quinto.-No procede conceder indemnización por las actuaciones recurridas ni efectuar su especial pronunciamiento sobre las costas que genere este proceso, sin costas.»

Asimismo, se certifica que contra la referida sentencia se interpuesto recurso de apelación por don Antonio Domínguez Castro, don Francisco Ojeda Guerrero y don Francisco Carrasco Gómez, el cual fue desestimado por sentencia de la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo de fecha 4 de junio de 1994.

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 1 de agosto de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.

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