En virtud de lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 1993, que regula las becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional para la especialización en materias turísticas («Boletín Oficial del Estado» número 136, de 8 de junio), existiendo crédito suficiente en el presupuesto de gastos vigentes, en la aplicación presupuestaria 29.202.751-A 481 del Instituto de Turismo de España, y siendo estas becas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo; esta Presidencia del Instituto de Turismo de España dispone la convocatoria de las becas para la realización de prácticas de investigación turística y de prácticas profesionales de especialización, por españoles en España y en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes:
Primero.-Modalidad de las becas.
Primera modalidad: Diez becas para realizar prácticas profesionales o de investigación turística en la Secretaría General de Turismo o en el Instituto de Turismo de España y para la realización de trabajos o proyectos de investigación académica de especial interés para el Instituto de Turismo de España.
1.1 Las prácticas profesionales o de investigación podrán versar sobre algunas de las siguientes materias:
Economía y análisis del sector turístico.
Métodos cuantitativos aplicados al turismo.
Dirección y gestión de empresas turísticas.
Gestión de calidad de los servicios turísticos.
Marketing, análisis de mercado y comercialización turísticos.
Planificación turística, urbanismo y ordenación del territorio.
Arquitectura y rehabilitación de edificios con fines turísticos.
Nuevas tecnologías industriales y empresariales aplicadas al sector turístico.
Medio ambiente y turismo.
Aspectos jurídicos del turismo.
1.2 La duración de las prácticas será de un año y la fecha de su comienzo no será posterior al 31 de enero de 1996. El contenido del trabajo asignado y la unidad donde realizarán las prácticas se determinará por el Instituto de Turismo de España.
1.3 El horario de trabajo será de nueve a quince horas.
1.4 La dotación de la beca será de una cantidad bruta de 2.000.000 pesetas.
1.5 Excepcionalmente, cuando el trabajo de investigación no haya sido terminado y presente gran interés a juicio del Instituto de Turismo de España, las becas podrán ser renovadas por un período no superior a seis meses y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado noveno.
Segunda modalidad: Veintiséis becas para realizar prácticas profesionales de especialización en Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero y en empresas extranjeras preferentemente en Alemania, Austria, Estados Unidos, Canadá, Francia, Reino Unido y Suiza.
2.1 La duración de las prácticas será de un año y la fecha de su comienzo no será posterior al 31 de enero de 1996. Durante las prácticas los becarios realizarán aquellos trabajos y/o estudios que les encomiende el Director de la Oficina Española de Turismo del país al que sean destinados o los Directores de las empresas turísticas extranjeras para las que sean seleccionados, trabajos que estarán relacionados preferentemente con el marketing, análisis de mercado y comercialización turísticos.
2.2 El Instituto de Turismo de España se reserva la facultad de adscribir a los becarios durante el período de disfrute de la beca, a una empresa u Oficina de Turismo diferente de la primera a la que inicialmente se les adscribiera, si las circunstancias así lo aconsejaran. Si el cambio de adscripción conllevara el de la localidad o país se abonarán al becario los gastos de desplazamiento y de instalación en una cuantía máxima del 10 por 100 de la dotación de la beca.
2.3 El becario actuará a las órdenes del Director de la Oficina o de la empresa en la que haya sido destinado y en este sentido se integrará como miembro de la Oficina o de la empresa para el desarrollo de su plan de trabajo, con sujeción a las normas de la Oficina o empresa sobre jornada laboral y de funcionamiento utilizando los medios disponibles en el centro de trabajo que sean necesarios para la realización de las tareas que se le encomienden.
La labor del becario será incompatible con cualquier actividad no recogida en su plan de trabajo, excepto las que expresamente le encomiende el Director de la Oficina o de la empresa. Ello no obsta para que el becario pueda colaborar con la Oficina en aspectos propios de las actividades de promoción que puedan ser de utilidad para su proceso de formación, si fuera requerido para ello por el Director.
El becario deberá remitir semestralmente un informe de la actividad realizada durante dicho período al Director de la Oficina de la que dependa, quien lo remitirá debidamente valorado a la Dirección General de Promoción Turística.
2.4 La dotación de la beca será de una cantidad bruta de 3.000.000 pesetas, excepto las becas con destino en Estados Unidos, Canadá y Suiza que estarán dotadas con 3.500.000 pesetas.
Además de la dotación básica, se abonará a los adjudicatarios de estas becas, en concepto de ayuda para los desplazamientos de ida y vuelta una bolsa de viaje por importe de 75.000 pesetas, si las prácticas se realizan en Europa y 150.000 pesetas, si éstas se llevan a cabo en un país no europeo.
A todos los becarios se les suscribirá una póliza de seguro de asistencia sanitaria y de accidentes durante la duración de la beca, válida en el país en el que realizan las prácticas.
Si para realizar el trabajo asignado y por instrucciones de la Secretaría General de Turismo o del Instituto de Turismo de España, el becario debiera asistir a reuniones, seminarios, cursos o realizar cualquier otra actividad onerosa, los gastos que se originen serán sufragados por el Instituto de Turismo de España.
Segundo.-Requisitos de los solicitantes.
1. Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española en el momento de solicitar la beca.
2. Titulación: Titulación universitaria superior o de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, siempre que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención del título con posterioridad al 1 de enero de 1991 y antes de la presentación de la solicitud. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar debidamente homologados.
3. Idiomas: Para los aspirantes a las becas de la primera modalidad poseer un elevado conocimiento de inglés y francés o alemán.
Para los aspirantes a las becas de la segunda modalidad poseer un excelente conocimiento del idioma del país extranjero en el que se vayan a realizar las prácticas objeto de la beca.
4. No padecer enfermedad o impedimento físico que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones como becario.
5. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de una beca «Turismo de España».
Tercero.-Condiciones e incompatibilidades.
1. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con el centro al que queda adscrito el beneficiario, ni implica compromiso alguno por parte del Organismo receptor, en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
2. La solicitud de una beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria así como lo establecido en la Orden de 3 de junio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 8) del Ministerío de Industria, Comercio y Turismo.
3. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas ya sean con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea.
4. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la presente Resolución y en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 11 de diciembre.
5. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
Cuarto.-Obligaciones de los becarios.
1. Residir durante el período de vigencia de la beca en el país y zona de éste que se le asigne.
2. Desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios presentando los trabajos e informes que determinen la Secretaría General de Turismo, el Instituto de Turismo de España o el Director de la empresa en la que estuviesen destinados.
3. Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señale y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso anterior o futuro impida o dificulte, durante el período de vigencia de la misma, el cumplimiento ininterrumpido de las obligaciones contraídas.
4. Presentar al finalizar el período de prácticas una Memoria de la labor realizada y de los resultados obtenidos con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.
Los trabajos realizados por los becarios durante el disfrute de su beca, así como la Memoria serán propiedad de la Secretaría General de Turismo-Instituto de Turismo de España, que se reserva el derecho de su publicación y utilización en España y en el extranjero.
No obstante, previa oportuna solicitud, se podrá autorizar la publicación por el autor siempre que se cite el patrocinio o disfrute de la beca «Turismo de España» del Instituto de Turismo de España (Ministerio de Comercio y Turismo).
5. Los textos de los trabajos realizados se acompañarán de una copia en soporte magnético y sistema operativo MS-DOS.
6. Además de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula, los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Quinto.-Abono de las becas.
1. Se realizará un primer abono equivalente al 40 por 100 del importe total de la beca al inicio de las prácticas, un segundo pago del 40 por 100 a la mitad del período de disfrute de la beca y un tercer pago del 20 por 100 a su finalización.
En las becas dotadas con bolsa de viaje, ésta se abonará simultáneamente al primer pago.
En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Los pagos se realizarán en España y en pesetas mediante transferencia bancaria.
3. Para el abono del primer pago será requisito haber enviado escrito de aceptación de la beca y documento en el que conste su compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.
4. Para el abono del pago intermedio será requisito haber presentado una certificación expedida por el Jefe de la unidad donde se realicen las prácticas, de llevar a cabo su actividad con un nivel de dedicación y rendimiento satisfactorio.
5. Para el abono del ultimo pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:
5.1 Certificación expedida por el Jefe de la unidad donde se realicen las prácticas, de haber finalizado dichas prácticas y de haber realizado la actividad objeto de la beca con un nivel de dedicación y rendimiento satisfactorio.
5.2 Memoria de la labor realizada y de los resultados obtenidos con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.
5.3 Texto de los trabajos realizados, acompañados de una copia en soporte magnético y sistema operativo MS-DOS.
Sexto.-Revocación.
1. El Instituto de Turismo de España previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una beca si concurriera alguna de las siguientes causas:
1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos requeridos para ello.
1.2 incumplimiento de las obligaciones contraídas con independencia de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable al Instituto de Turismo de España.
1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea.
1.4 Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que establece la Ley 53/1984 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985) de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.5 No incorporarse a su destino en la fecha tope señalada o abandonarlo durante el período de disfrute de la beca.
1.6 No aceptar la beca y no presentar la documentación solicitada en los plazos establecidos.
El beneficiario de la beca deberá, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de la revocación administrativa del otorgamiento de la beca.
Dicho reintegro procedería asimismo en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990.
2. Por causas justificadas, si el adjudicatario de la beca renunciase a la misma, el Instituto de Turismo de España procederá a acordar su revocación.
De acuerdo con las circunstancias concurrentes, el Instituto de Turismo de España resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o, solamente la anulación de los abonos pendientes.
Séptimo.-Presentación de solicitudes.
Los interesados deberán dirigir su solicitud al Presidente del Instituto de Turismo de España (c/ María de Molina, número 50, 3.ª planta. 28006. Madrid) según modelo normalizado en anexos I y, II que serán facilitados en el Instituto de Turismo de España, en las Delegaciones del Gobierno y en los Gobiernos Civiles. La solicitud deberá remitirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Documentación que deberá acompañarse a todas las solicitudes:
a) Currículum vitae: Se hará expresa referencia a actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, publicaciones, experiencia profesional, etc. Se incluirá cualquier documento que acredite la realización de trabajos relacionados con el objeto de la beca solicitada o que acredite experiencia profesional. Igualmente se indicará, en su caso, el centro de trabajo en el que se ejerce en el momento de hacer la solicitud.
b) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición y de la certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del citado titulo y certificación de la nota media obtenida para la obtención del título.
c) Documento expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia en el que conste la homologación del título académico, si éste hubiera sido expedido por un centro extranjero o privado.
d) Idiomas: Los aspirantes a las becas de la primera modalidad deberán presentar copia compulsada de diplomas o certificados obtenidos. De no disponer de certificados o diplomas deberán hacerlo constar en su solicitud indicando si su conocimiento es excelente, avanzado, medio o bajo tanto en lengua oral como escrita.
Los aspirantes a las becas de la segunda modalidad deberán presentar copia compulsada de los diplomas o certificados obtenidos equivalentes al nivel del quinto curso de la Escuela Oficial de Idiomas.
De no disponer de certificados o diplomas deberán hacerlo constar en su solicitud indicando si su conocimiento del mismo es excelente tanto en lengua oral como escrita.
Todos los aspirantes a las becas de la segunda modalidad deberán realizar una prueba de idiomas cuyo nivel será equivalente al de los certificados exigidos.
e) Fotocopias del DNI o del pasaporte, del NIF y dos fotografías.
f) Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran solicitado. Tras la adjudicación deberá aportarse copia de la renuncia expresa a cualquier otra beca que se haya solicitado o se estuviera disfrutando.
g) Memoria: Los aspirantes a las becas de la primera modalidad: Memoria de un máximo de 500 palabras de un tema y el proyecto para su investigación justificando su interés.
Los aspirantes a las becas de la Segunda Modalidad: Memoria de un máximo de 500 palabras en la que se expongan los objetivos que se pretenden alcanzar en el caso de obtención de la beca y las motivaciones existentes para realizar las prácticas en los países solicitados.
h) El personal al servicio de las Administraciones Públicas deberá aportar, en caso de adjudicación, la correspondiente licencia o excedencia voluntaria, expedida por la autoridad competente.
i) Relación de toda la documentación que se adjunta.
Octavo.-Proceso de selección y resolución de convocatorias.
1. Un jurado, cuya composición se hará pública antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, determinará los adjudicatarios de las becas.
La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el Vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Jurado podrá hacer la propuesta de declarar desierta total o parcialmente la concesión de las becas, correspondiendo la Resolución de adjudicación definitiva al Presidente del Instituto de Turismo de España.
2. El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse, la Resolución de adjudicación.
El Jurado, mediante acuerdo firmado por su Presidente, podrá designar asesores especialistas que desarrollarán su actividad en uno o varios de los procesos de selección y tendrá voz pero no voto en las sesiones que aquél celebre.
3. La selección se realizará en base a los méritos alegados por los candidatos valorando los siguientes extremos para cada modalidad de beca.
Primera modalidad:
Concepto / Puntuación
Expediente académico / 30
Interés proyecto investigación / 20
Experiencia profesional / 15
Idiomas / 15
Entrevista / 20
Segunda modalidad:
Concepto / Puntuación
Expediente académico / 30
Experiencia profesional / 20
Idiomas / 30
Entrevista / 20
3. El proceso de selección se realizará:
3.1 Primera modalidad: El Jurado, una vez examinadas y evaluadas las solicitudes presentadas, elaborará una lista con los aspirantes excluidos por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y una lista con los aspirantes admitidos con indicación de las puntuaciones obtenidas en los conceptos mencionados en el punto 2 de este apartado excepto el referido a la entrevista y convocará a aquellos candidatos que hayan obtenido una puntuación, superior a 59 puntos para la realización de una entrevista personal.
Las solicitudes de los aspirantes que hayan obtenido menos de 59 puntos serán desestimadas.
3.2 Segunda modalidad: El Jurado, una vez examinadas las solicitudes presentadas, elaborará una lista con los aspirantes admitidos y excluidos por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y convocará a los primeros a la realización de una prueba de idiomas que consistirá en contestar por escrito y sin diccionario, un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas a determinar por el Jurado.
Para realizar la prueba de idiomas los aspirantes deberán elegir, obligatoriamente, un idioma entre los siguientes: alemán, francés, inglés e italiano, aunque podrán realizar pruebas voluntarias de dos idiomas más, que serán valoradas como méritos.
No serán tenidas en consideración las instancias de los aspirantes que obtuvieran menos de cinco puntos en una valoración de uno a diez en la prueba del idioma obligatorio elegido.
El Jurado confeccionará una lista de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la prueba obligatoria de idiomas indicando para aquellos que la hubieran superado, las puntuaciones obtenidas en los conceptos mencionados en el punto 2 de este apartado, excepto el referido a la entrevista y convocará a aquellos candidatos que hayan obtenido una puntuación superior a 59 puntos para la realización de una entrevista personal.
3.3 En la entrevista personal, que realizarán los aspirantes seleccionados para ambas modalidades de beca, se valorará la personalidad de los candidatos y aquellas otras circunstancias que se consideren de interés para su futuro trabajo.
3.4 La fecha y lugar de celebración de la prueba de idiomas y de las entrevistas personales se harán públicos en los tablones de anuncios de la Secretaría General de Turismo, en las Delegaciones del Gobierno, en los Gobiernos Civiles y en las Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero. Estas pruebas se celebrarán durante los meses de octubre y noviembre de 1995.
3.5 El Jurado, una vez celebradas las entrevistas, elevará propuesta de Resolución expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca. En el plazo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por Resolución motivada del Presidente del Instituto de Turismo de España, hará pública la adjudicación de las becas, cuyo plazo máximo no podrá exceder de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, esta Resolución aparecerá publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3.6 Los adjudicatarios deberán remitir al Instituto de Turismo de España su aceptación, en el plazo de 15 días, desde la recepción de la notificación, adjuntando también una declaración de su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que hubieran solicitado.
La no remisión, en ese plazo, de los documentos citados, se considerará una renuncia a la beca, por lo que ésta se adjudicará al suplente que corresponda.
Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, los adjudicatarios deberán enviar una declaración de su situación familiar para poder efectuar el cálculo de las retenciones fiscales. Los adjudicatarios que estén al servicio de las Administraciones Públicas, deberán enviar también una autorización de compatibilidad o de licencia.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse recurso ordinario, conforme a lo dispuesto en la sección II del capítulo II del título VIII, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En aquellas cuestiones no reguladas, por la presente Resolución, se interpretará conforme a lo dispuesto en la Orden de 3 de junio que regula las becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional para la especialización en materia turísticas y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como en las demás normas de Derecho Administrativo que resulten aplicables.
Noveno.-Renovación de las becas.
El Presidente del Instituto de Turismo de España podrá, mediante Resolución, conceder la prórroga de las becas para prácticas profesionales o de investigación turística en la Secretaría General de Turismo o el Instituto de Turismo de España. El becario deberá solicitar la prórroga antes de tres meses de la fecha de finalización de la beca.
El responsable de la dirección de los trabajos del becario deberá dirigir un informe al Presidente del Instituto de Turismo de España donde se recoja la labor realizada hasta la fecha, las causas que impidan la finalización del trabajo en las fechas previstas o la conveniencia de ampliar el trabajo, la fecha prevista para su terminación y el interés que presenta el trabajo.
El régimen de las becas renovadas será el vigente en el período que se trate en cada caso.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de marzo de 1995.-El Presidente del Instituto, Miguel Góngora Benítez de Lugo.
Ilmos. Sres. Director general de Promoción Turística y de Estrategia Turística.
ANEXO I
Solicitud de beca
Prácticas de investigación turística en España
Datos personales:
Apellidos: / Nombre:
Dirección: Calle, plaza, número, piso. / DNI/NIF/Pasaporte:
Localidad y provincia: / C.P.:
Teléfono:
Estas becas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
En caso de obtener la beca me comprometo a cumplir las bases y reglamentación establecidas en la Orden de 3 de junio de 1993 y en la Resolución de 6 de marzo de 1995, por la que se convocan estas becas.
(Lugar, fecha y firma del proponente.)
Ilmo. Sr. Presidente del Instituto de Turismo de España. Ministerio de Comercio y Turismo. Calle María de Molina, número 50, 3.ª planta. 28071 Madrid (España).
ANEXO II
Solicitud de beca
Prácticas profesionales en oficinas españolas de turismo en el extranjero
Datos personales:
Apellidos: / Nombre:
Dirección: Calle, plaza, número, piso. / DNI/NIF/Pasaporte:
Localidad y provincia: / C.P.:
Teléfono:
Idiomas de los que desea examinarse:
Obligatorio.
Voluntarios.
Indíquese con numeración correlativa el orden de preferencia:
Alemania / Francia
Austria / Reino Unido
Estados Unidos / Suiza
Canadá / Italia
Estas becas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
En caso de obtener la beca me comprometo a cumplir las bases y reglamentación establecidas en la Orden de 3 de junio de 1993 y en la Resolución de 6 de marzo de 1995, por la que se convocan estas becas.
(Lugar, fecha y firma del proponente.)
Ilmo. Sr. Presidente del Instituto de Turismo de España. Ministerio de Comercio y Turismo. Calle María de Molina, número 50, 3.ª planta. 28071 Madrid (España).
ANEXO III
Documentos que se adjuntan *
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
* De no poseer certificaciones oficiales que acrediten conocer los idiomas alegados, deberá hacerse constar en el punto 1.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid