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Documento BOE-A-1995-197

Resolución de 11 de octubre de 1994, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de homologación e inscripción en el Registro de un embalaje combinado marca y modelo «Reyde, Sociedad Anónima», 5L COEX D63/4C, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1995, páginas 169 a 170 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-197

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Joventut, número 23, municipio de Sant Boi de Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de embalaje combinado, marca y modelo «Reyde, Sociedad Anónima», 5L COEX D63/4C, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Sant Boi de Llobregat.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la «Eic-Enicre, Icict, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.11778/94-1, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción H-247 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Reyde, Sociedad Anónima», 5L COEX D63/4C.

Características:

Envase interior:

Jerricán plástico polietileno alto peso molecular.

Volumen nominal: 5 litros.

Altura: 285 milímetros.

Sección: 191 x 136 milímetros.

Tara sin tapón: 280 gramos.

Dispositivo de cierre: Tapón roscado de HDPE de 63 milímetros de diámetro con junta de estanqueidad.

Embalaje exterior:

Características: Cartón ondulado doble-doble, canales B y C, tipo 0201 del código FEFCO.

Largo: 400 milímetros.

Ancho: 290 milímetros.

Alto: 310 milímetros.

Absorción agua 155 gramos/metro cuadrado máximo.

Composición: Kraft 200/paja, 180/paja, 180/paja, 180/Kraft 220.

Gramaje total T o = 1.149 gramos/metro cuadrado.

Código 4G/Y.

Productos autorizados a transportar:

Materias con densidad igual o inferior a 1,5 kilogramos/decímetro cúbico y tensión de vapor a 50 ºC inferior a 1,14 bars. Por carretera, ferrocarril, mar y aire (ADR-TPC, RID, IMDG, OACI).

Clase 3:

ADR/TPC/RID: Materias líquidas inflamables clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2301 de ADR y TPC, y 301 del RID.

Excepto las materias del 1.º, las materias del 2.º, la nitroglicerina del 8.º, las iminas del 12.º, los isocionatos de metilo y etilo del 13.º, y las materias del 31.º, c), y 32.º, c), que desprendan CO y/o NO.

OACI: Materias líquidas a las que les corresponden grupos de embalaje II y/o III y que requieran las instrucciones de embalaje 303, 305, 306 (sólo núm. ONU 1279), 307, 308 (sólo núm. ONU 1154, 1184 y 1279), 309 y 310.

Las materias que requieran instrucción de embalaje 303 y cuyo punto de ebullición sea igual o inferior a 35 ºC no se autorizan al transporte en este envase.

IMDG: Materias líquidas que requieran Grupos de Embalaje II y/o III.

Excepto las materias número ONU 2478, 1308, 1222, 3064, 1865 y 1261.

Clase 5.2:

ADR/TPC/RID: Peróxidos orgánicos de tipo B, C, D, E y F líquidos, incluidos en el marginal 2551 del ADR y 551 del RID, que requieran métodos de embalaje OP5A, OP6A, OP7A y OP8A.

Los peróxidos orgánicos que requieran instrucciones de embalaje OP4A podrán transportarse en este envase si el peso de la materia por envase no excede de 5 kilogramos y el peso por bulto no excede de 25 kilogramos.

OACI: Peróxidos orgánicos de tipo E y F, líquidos, que requieran instrucciones de embalaje 502.

IMDG: Peróxidos orgánicos de tipo B, C, D, E y F, líquidos, incluidos en el marginal 2551 del ADR y 551 del RID, que requieran métodos de embalaje OP5A, OP6A, OP7A y OP8A.

Los peróxidos orgánicos que requieran instrucciones de embalaje OP4A podrán transportarse en este envase si el peso de la materia por envase no excede de 5 kilogramos y el peso por bulto no excede de 25 kilogramos.

Clase 6.1:

ADR/TPC/RID: Materias tóxicas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2601 del ADR y TPC y 601 del RID.

Excepto el ácido cianhídrico del 1.º, las soluciones de ácido cianhídrico del 2.º, los metales carbonilos del 3.º y el dimetilaminoborano del 12.º, b).

OACI: Materias líquidas a las que les corresponden grupos de embalaje II y/o III y requieren las instrucciones de embalaje 612 (sólo número ONU 1593, 1710, 1897 y 2831), 618 y 620.

IMDG: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III, excepto número ONU 2017, 2016, 1569, 1600, 2312, 1693 y 1701.

Clase 8:

ADR/TPC/RID: Materias corrosivas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2801 del ADR y TPC y 801 del RID.

Excepto materias de los apartados 6.º, 24.º, 25.º, 61.º y 62.º. También se exceptúa el ácido cítrico (ONU 2031), y aquellas materias que puedan asimilarse a este líquido patrón, tales como las soluciones acuosas de ácido perclórico (ONU 1802), las soluciones de ácido crómico (ONU 1755), y las soluciones de hipocloritos (ONU 1791).

OACI: Materias líquidas a las que les corresponde grupos de embalaje II y/o III y requieren las instrucciones de embalaje 820 (excepto número ONU 1755), y 821 (excepto número ONU 1791).

IMDG: Materias líquidas que requieren grupo de embalaje II y/o III, excepto número ONU 3094, 1774, 2809, 2576, 2031, 1802, 1755 y 1791.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia del mismo, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 11 de octubre de 1994.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala Durán.

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