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Documento BOE-A-1995-19726

Resolución de 26 de julio de 1995, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante de la Escala Técnica de Gestión (actividades deportivas) de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1995, páginas 25706 a 25711 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-19726

TEXTO ORIGINAL

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, he resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión (actividades deportivas) con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de funcionario de la Escala Técnica de Gestión de esta Universidad.

1.2 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad, y la normativa contenida en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

A) Oposición:

1.3.1 Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas elegidos de entre tres extraídos al azar por el Tribunal, de entre los relacionados en la primera parte del programa, y uno elegido al azar por el Tribunal entre los relacionados en la segunda parte del programa, que figuran como anexo 1 a la presente convocatoria.

El tiempo para la realización del primer ejercicio no podrá ser superior a cinco horas.

El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública.

Cada tema será valorado de cero a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener al menos una calificación de cuatro puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en la valoración conjunta del ejercicio el aspirante obtenga la puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.

La puntuación total del ejercicio vendrá integrada por la suma de las calificaciones otorgadas a cada uno de los temas, siendo eliminados los opositores que no hubieran obtenido una puntuación mínima de 15 puntos.

1.3.2 Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en la resolución por los aspirantes de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal relacionados con las materias que figuran en el programa, así como con el ejercicio de las funciones inherentes a la plaza convocada.

El tiempo para la realización del segundo ejercicio no podrá ser superior a cinco horas.

El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública.

Cada supuesto práctico será valorado de cero a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener, al menos, una calificación de cuatro puntos, en cada uno de los supuestos prácticos propuestos, siempre y cuando en la valoración conjunta del ejercicio el aspirante obtenga la puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.

La puntuación total del ejercicio vendrá integrada por la suma de las calificaciones otorgadas a cada uno de los supuestos prácticos, siendo eliminados los opositores que no hubieran obtenido una puntuación mínima igual a la mitad de la suma de las puntuaciones máximas que puedan otorgarse a cada uno de los supuestos propuestos.

1.3.3 Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en la realización de una serie de pruebas psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas. Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada del Instituto de Administración Pública del Gobierno de Navarra, en los locales y en las sesiones que determine el citado Organismo.

El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos. Serán eliminados los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos.

B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados de la fase de concurso podrá superar los 20 puntos:

1. Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes méritos:

a) Por cada mes de servicios prestados, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, en cualquier Administración, Organismo e Institución pública, diferente de Universidades públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas, 0,10 puntos, hasta un máximo de tres años.

b) Por cada mes de servicios prestados, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, en Universidades públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas, 0,25 puntos, hasta un máximo de tres años.

2. Conocimientos de euskera: Se valorarán los siguientes méritos:

a) Por estar en posesión del certificado oficial de aptitud en euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, nueve puntos.

b) Por estar en posesión del certificado oficial del ciclo elemental en euskera o titulación oficial equivalente, siendo incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace referencia el apartado anterior, cinco puntos.

c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b) podrán someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter voluntario y de mérito y se valorará de cero a nueve puntos. Su realización se adecuará a lo establecido en la base 1.6.

3. Otros méritos: Se valorarán los siguientes méritos:

a) Por estar en posesión del certificado de aptitud correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, tres puntos. No se incrementará la puntuación por estar en posesión de más de una titulación.

4. Otras titulaciones oficiales:

Por estar en posesión de otras titulaciones universitarias, siempre y cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir el requisito exigido en la base 2 c) de la convocatoria, se valorarán hasta tres puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por estar en posesión de un título de Licenciado universitario o equivalente, dos puntos.

b) Por estar en posesión de un título de Diplomado universitario o equivalente, un punto.

1.4 El Tribunal declarará que han superado el proceso selectivo y, en consecuencia, serán nombrados funcionarios de carrera a aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en la base 5.11.

La adjudicación de plazas vacantes a los nuevos funcionarios se realizará de acuerdo con las peticiones de los opositores aprobados, por orden de puntuación definitiva.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar a partir de la primera quincena del mes de septiembre.

1.6 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera, a que se refiere el apartado 2. c) de la fase de concurso, tendrá lugar con anterioridad al inicio de la fase de oposición. La convocatoria en la que se fijará el día y hora de su realización será publicada en el tablón de anuncios del edificio del Aulario de la Universidad y se difundirá a través de la inserción de anuncios en la prensa local. Dicha prueba se realizará en su totalidad en euskera y constará de las siguientes partes:

a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos gramaticales y la expresión escrita.

b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y expresión orales.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Aulario de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se publica como anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, así como de la documentación correspondiente a los méritos alegados en la fase de concurso.

El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la base 3.4.

3.2 Los aspirantes que acrediten méritos en la fase de concurso deberán relacionar la documentación que presente en el apartado 24D) de la instancia.

A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto 1 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la Unidad de Personal del Organismo donde hubieran prestado servicios.

A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto 2 de la fase de concurso, y de los puntos 3 y 4, los aspirantes deberán presentar fotocopia compulsada, o fotocopia y original para su cotejo de las titulaciones que se aleguen.

Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de concurso, deberán especificarlo en el apartado 24A) de la instancia, consignando la expresión: «Prueba euskera». No se admitirá ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no esté reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (edificio del Rectorado. Planta baja. Campus de Arrosadía, sin número, 31006 Pamplona), o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad Pública de Navarra.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente 3300.064001901.4 de la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, con la identificación de «Pruebas selectivas-Escala Técnica de Gestión (actividades deportivas)».

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución en el plazo máximo de dos meses, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra», y en la que, además de declarar aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión, se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad, previa la realización de la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio, únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las presentes bases.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente normativa, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

A este respecto la corrección de la prueba voluntaria sobre conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un equipo de asesores que serán nombrados por el Rector de la Universidad. A los asesores nombrados les será de aplicación por analogía las disposiciones sobre abstención a que se refiere la base 5.2. Dichos asesores realizarán la propuesta de valoración de la prueba voluntaria de acuerdo con los criterios de corrección aprobados por el Tribunal de las pruebas.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de los ejercicios.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pública de Navarra.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría primera de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal confeccionará una lista ordenada en la que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento como funcionarios interinos o, en su caso, su posible contratación temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará alfabéticamente por la letra «O», de acuerdo con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 119, de 19 de mayo de 1995.

6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado cada ejercicio el Tribunal hará público, en el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público, en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros que lo estime oportunos, la relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por orden de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará público la declaración de que ha superado el proceso selectivo el aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, una vez sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número que no exceda al de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en las bases 1.4 y 5.11 de la presente convocatoria, y elevará la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aspirantes que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares a que se refiere la base 7.1, el opositor propuesto deberá presentar en el Registro General de la Universidad los siguientes documentos:

8.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título exigido en la base 2.1.c).

8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de las funciones correspondientes, expedido por la Dirección Provincial o la Consejería/Departamento, según proceda, competentes en materia de sanidad.

8.1.4 Fotocopia del documento nacional de identidad.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 La adjudicación de destino a los aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.4.

8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 26 de julio de 1995.- El Rector, Juan García Blasco.

ANEXO I

Primera parte: Actividades deportivas

1. La actividad físico-deportiva, conceptos.

2. El deporte como un fenómeno social y cultural.

3. La condición física. Concepción y evolución.

4. Principios básicos para el adecuado desarrollo de la condición física.

5. La fuerza como una capacidad física básica. Consideraciones teóricas y su desarrollo.

6. La flexibilidad como una capacidad física básica. Consideraciones teóricas y su desarrollo.

7. La resistencia como una capacidad física básica. Consideraciones teóricas y su desarrollo.

8. La velocidad como una capacidad física básica. Consideraciones teóricas y su desarrollo.

9. Los deportes individuales y su planificación.

10. Los deportes colectivos y su planificación.

11. Los deportes alternativos.

12. La eficacia del entrenamiento deportivo.

13. Los grupos deportivos, condiciones, características y dinámica.

14. Procesos de socialización en el deporte.

15. El entrenador como director y gestor de recursos humanos.

16. Las tomas de decisión del entrenador. Proceso, tipos, implicaciones y efectividad.

17. Etapas del entrenamiento deportivo. Definición, objetivos y dinámica de esfuerzos.

18. Estructura y funciones de un Servicio de Deportes y su incardinación en la organización universitaria.

19. Demanda físico-deportiva de los universitarios. Pasado y presente.

20. La iniciación deportiva y su aplicación en el ámbito universitario.

21. Los campeonatos internos en la Universidad. Planificación, organización y control.

22. Las actividades físicas dirigidas, de promoción y de recreación en la Universidad. Planificación, organización y control de las mismas.

23. Las competiciones deportivas externas. Planificación, organización y control.

24. Programas complementarios a la actividad física del Servicio de Deportes Universitario.

25. Eventos deportivos universitarios de gran trascendencia. Problemática. Organización y plan de acción.

26. El club deportivo universitario. Naturaleza, marco legal y desarrollo.

27. Generalidades del plan estratégico del Servicio de Deportes de una Universidad. Justificación del plan, fases, recursos económicos.

28. Técnicas de presupuestación. Presupuesto de actividades por programas de las actividades deportivas desarrolladas por un Servicio de Deportes Universitario.

29. Gestión de instalaciones deportivas propias. Uso, preferencias, horarios, obligaciones, régimen disciplinario y control.

30. Gestión de instalaciones deportivas ajenas. Plan de acción y control.

31. Gestión de recursos humanos del Servicio de Deportes. Plan de acción y control.

32. Gestión de recursos económicos del Servicio de Deportes. Plan de acción y control.

33. El Servicio de Deportes y la Comunicación.

34. Estructura del deporte universitario en España.

35. Las Federaciones Deportivas. Estructura y funciones. Especial referencia a Navarra.

36. Las Asociaciones Deportivas. Estructura y funciones. Especial referencia a Navarra.

37. La práctica deportiva federada en Navarra.

38. La práctica deportiva no federada en Navarra.

39. Los Campeonatos de España universitarios.

40. Los Campeonatos interuniversitarios.

Segunda parte: Legislación y organización universitaria

1. El sistema educativo español. Estructura y características generales. Financiación. La reforma del sistema educativo.

2. La administración educativa. El Ministerio de Educación y Ciencia.

3. Raíces históricas y evolución legislativa de las Universidades en España.

4. La Ley de Reforma Universitaria de 1983: Sus principios y contenidos.

5. La autonomía universitaria en la LRU, en los Estatutos de las Universidades españolas y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

6. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las Universidades. El gobierno de las Universidades. El Consejo de Universidades.

7. El Profesorado de las Universidades: Personal de Cuerpos Docentes: Su régimen jurídico (selección, situaciones administrativas, dedicación, retribuciones). La provisión de plazas de los Cuerpos Docentes.

8. Personal docente contratado: Régimen jurídico.

9. Centros universitarios: Concepto, clases, funciones. Régimen jurídico. Creación, organización y funcionamiento.

10. Los Departamentos universitarios: Concepto y funciones. Creación, modificación y supresión. Estructura y funcionamiento.

11. Personal de administración y servicios: Personal funcionario: Selección. Régimen jurídico. Personal contratado: Modalidades de contratación. Régimen jurídico.

12. Estudios y titulaciones universitarias: Estudios y titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo. El tercer ciclo y otros estudios de postgrado. Otras titulaciones. Convalidaciones y homologaciones de estudios.

13. El alumnado universitario. El acceso a la Universidad. Permanencia en ella. Estatuto del estudiante: Derechos y deberes. Participación en el gobierno universitario. Becas y ayudas al estudio.

14. Régimen económico y financiero de las Universidades. Presupuesto y gestión presupuestaria.

15. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Organos de gobierno de la Universidad Pública de Navarra. Composición y funciones.

16. Estructura de la Universidad Pública de Navarra: Departamentos, Facultades/ETS y EU Institutos universitarios. Otros centros.

17. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de Navarra: Normativa reguladora.

18. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

19. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos. La eficacia del acto administrativo: Nulidad, anulabilidad y revocación.

20. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general y principios rectores. Las normas reguladoras de la actuación de las Administraciones públicas. Las fases del procedimiento administrativo.

21. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. Revisión de los actos en vía administrativa. La responsabilidad de las Administraciones públicas.

22. La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza, extensión y límites.

23. Los contratos administrativos. Principios fundamentales. Tipos de contrato. Formas de contratación.

24. Los Presupuestos Generales del Estado y las Leyes anuales de presupuestos.

25. Los Presupuestos Generales de Navarra. Estructura.

ANEXO II

Tribunal de las pruebas

Tribunal titular:

Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o persona en quien delegue.

Vocales:

Don Vicente Martínez Orga, responsable del Servicio de Deportes de la Universidad Politécnica de Madrid.

Doña María Luisa Plaza Vera, Profesora titular de Escuela Universitaria de la Universidad Pública de Navarra.

Dos representantes designados por la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.

Tribunal suplente:

Presidente: El Secretario general de la Universidad Pública de Navarra.

Vocales:

Don Manuel Vizuete Carrizosa, responsable del Servicio de Deportes de la Universidad Politécnica de Extremadura.

Don Javier Aguirre Zabaleta, Profesor titular de Escuela Universitaria de la Universidad Pública de Navarra.

Dos representantes designados por la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.

ANEXO III

Don/doña , con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En Pamplona, a ............ de de 199....

(ANEXO IV OMITIDO)

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