Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 03/0000948/1991, interpuesto por don Pedro Jesús Aranda Benítez, don Juan Carlos Nieto Vidal y don Antonio Esteban Rivera Martín-Andino, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 27 de marzo de 1990, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 5 de diciembre de 1989 por la que se les declaraba a los recurrentes autores de una falta grave, imponiéndoles la sanción de diez días de suspensión de funciones a cada uno de ellos, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 26 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Primero.-Que debemos estimar y estimamos el presente recurso número 03/948/1991, interpuesto por don Pedro Jesús Aranda Benítez, don Juan Carlos Nieto Vidal y don Antonio Esteban Rivera Martín-Andino, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia descritas en el primer fundamento de derecho, que se revocan y dejar sin efecto por no ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de julio de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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