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Documento BOE-A-1995-19773

Orden de 4 de agosto de 1995 por la que se modifica la Orden de 4 de agosto de 1994, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1995, páginas 25800 a 25800 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-19773

TEXTO ORIGINAL

La Orden de este Ministerio de 4 de agosto de 1994, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 199, del 20), define el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1994, siendo posteriormente modificada mediante Orden de 8 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 270, del 11).

Para su aplicación en el presente ejercicio de 1995, y de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Plan Anual de Seguros Agrarios, debe procederse a la modificación de algunos aspectos contenidos en la misma.

Por tanto, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

Se modifica la redacción correspondiente a «parcelas de secano» incluida en el artículo 1, quedando redactada en los siguientes términos:

«Parcelas de secano: Aquellas que figuran como de secano en el Catastro de Rústica del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, y que, aun teniendo infraestructura de riego, no sean llevadas como parcelas de regadío, incluso aunque haya podido darse un riego de apoyo a la siembra o un riego eventual en cualquier otro momento de su desarrollo. En estos casos, tales riegos no tendrán consideración de gastos de salvamento.

Igualmente, podrán tener esta consideración aquellas parcelas que figurando en el Catastro como de regadío se prevean llevar como parcelas de secano.

En el caso de que una parcela tenga infraestructura de regadío y sea llevada como tal no será necesaria su inclusión en la declaración de seguro.»

Artículo 2.

Se modifica el último párrafo del apartado b) del artículo 3, quedando redactado en los siguientes términos:

«En las parcelas de trigo duro que se acojan al suplemento de pago compensatorio de cereales deberá utilizarse la dosis y tipo de semilla establecida en base a lo dispuesto en la Orden de 12 de mayo de 1994, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan determinadas condiciones para la asignación de los derechos al suplemento de pago compensatorio a los productores de trigo duro ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de mayo de 1994).»

Artículo 3.

Se modifica el rendimiento en Kg/Ha, establecido en el último párrafo del artículo 5, en el cual se establece que se considerará que la producción presente en una parcela no es recolectable a consecuencia de riesgos distintos del pedrisco e incendio, cuando en el conjunto de la misma la producción final obtenida sea igual a 220 Kg/Ha. Dicha producción pasará en el Plan 1995 de 210 Kg/Ha.

Artículo 4.

Se modifican las fechas de finalización del período de suscripción establecidas para las distintas zonas contenidas en el artículo 7, unificando las zonas I y II, que pasan a denominarse zona I, siendo dicha fecha el 30 de noviembre.

Asimismo, la zona III pasa a denominarse zona II, finalizando en la misma el período de suscripción el 15 de diciembre.

Artículo 5.

El precio máximo correspondiente a todas las especies asegurables para el Plan de 1995 será de 20 pesetas/kilogramo.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de agosto de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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