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Documento BOE-A-1995-19786

Orden de 26 de julio de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo 1.231/1992, promovido don Alfredo Sánchez Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1995, páginas 25807 a 25807 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-19786

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 7 de abril de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 1.231/1992, en el que son partes, de una, como demandante, don Alfredo Sánchez Fernández, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 17 de marzo de 1992, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 28 de octubre de 1991, sobre nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo de Observadores de Meteorología.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallo: Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo, número de registro general de la Sala 4.796/1992 y de la Sección 1.231/1992, interpuesto por don Alfredo Sánchez Fernández, funcionario del Cuerpo Especial de Observadores de Meteorología, contra las Resoluciones del Secretario de Estado para la Administración Pública de 28 de octubre de 1991 y de 17 de marzo de 1992, las que anulamos en lo que es objeto de este recurso, y declaramos la retroactividad del nombramiento del actor como funcionario de carrera en el Cuerpo de Observadores de Meteorología al 1 de marzo de 1990, con todos los efectos administrativos y económicos incluida la consolidación del grado personal correspondiente a un nivel 18, con abono de las diferencias entre lo percibido y lo que debió serle abonado entre el 1 de marzo de 1990 y el 12 de diciembre de 1991, con los intereses de demora sobre las cantidades resultantes, condenando a la Administración a la efectividad de esta declaración, y absolviéndola de la pretensión de indemnización de daños y perjuicios pretendida en la demanda, que se desestima; sin condena en las costas causadas en este proceso.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 26 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 22 de septiembre), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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