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Documento BOE-A-1995-19823

Resolución de 26 de julio de 1995, de la Subsecretaría, por la que se conceden las ayudas para la formación de profesionales de países iberoamericanos en los distintos ámbitos relacionados con la cultura, correspondiente al año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1995, páginas 25819 a 25822 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-19823

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 9, del 11) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de la Dirección General de Cooperación Cultural. Por Resolución de 20 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 26, del 31), modificada por Resolución de 21 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 48, del 25), ambas de esta Subsecretaría, se convocan las citadas ayudas y subvenciones, entre ellas las destinadas a la formación de profesionales iberoamericanos en los distintos ámbitos relacionados con la cultura.

Vistas las solicitudes presentadas por las personas que han concurrido a la convocatoria, y subsanadas las faltas y acompañado los documentos preceptivos, previo requerimiento, de conformidad con lo establecido en el punto quinto.5 de la Resolución de 20 de enero de 1995 citada.

Vistos los informes y propuestas elaborados por la Comisión de Estudio y Valoración en su reunión de 25 de julio de 1995.

Visto el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; la Orden de 9 de enero de 1995, y Resolución de 20 de enero de 1995, citadas.

Teniendo en cuenta que las solicitudes se han valorado de acuerdo con los criterios establecidos en el punto sexto.2.6 de la Resolución de 20 de enero de 1995 y considerando la solvencia técnica y profesional, así como la trayectoria de los concurrentes dentro de la actividad para la que solicitan subvención, esta Subsecretaría ha resuelto:

Primero.-Conceder ayudas económicas a las personas que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, para la realización de las actividades formativas que en el mismo se mencionan y en las cuantías que asimismo se señalan.

Segundo.-Establecer una segunda relación ordenada de solicitantes en anexo II a la presente Resolución, con indicación de la ayuda económica que les podría corresponder en los supuestos de renuncia al derecho de cualquier beneficiario, revocación de la subvención y otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de ayuda por las personas relacionadas en el anexo I.

Tercero.-Fijar el 31 de julio de 1996 como plazo para ejecutar todas las actividades objeto de subvención.

Cuarto.-Denegar el resto de las solicitudes por los motivos que se expresan en el anexo al acta de la Comisión de Estudio y Valoración, cuyo contenido se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Cooperación Cultural del Departamento.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación a los beneficiarios, o al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para el resto de los interesados, previa comunicación a esta Subsecretaría.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de julio de 1995.-El Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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