Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 14 de mayo de 1992 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta) en el recurso contencioso-administrativo número 743/89, promovido por don Eliseo Aznarte Gómez, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre petición de indemnización por el sobreseimiento del expediente disciplinario instuido al recurrente bajo el número 78/87, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eliseo Aznarte Gómez contra la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad de fecha 29 de julio de 1988, por la que se sobreseyó el expediente disciplinario que le fue incoado al recurrente bajo el número 78/87, así como contra la de 8 de febrero de 1989, por la que se desestimó el recurso de reposición formalizado contra el mismo, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son ajustadas a Derecho, confirmándolas en consecuencia. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 25 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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