Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 7 de abril de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el recurso contencioso-administrativo número 1.146/93, promovido por don Ernesto Herrera Pérez, contra resolución presunta desestimatoria por silencio administrativo del recurso ordinario formulado sobre adscripción del recurrente a funciones de descripción, peso y almacenamiento de drogas en el Servicio de Farmacia de Sanidad Exterior de Las Palmas, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ernesto Herrera Pérez, representado y asistido por la Letrada doña María del Carmen Hoces Pérez, contra desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto a su vez frente a la Resolución del Jefe de Servicio de Sanidad Exterior de Las Palmas de 6 de mayo de 1993, por la que se ordena al recurrente que preste su colaboración en el Departamento de Farmacia de esta Unidad, con objeto de la recepción, descripción, peso y almacenamiento de la droga que aporten los funcionarios de policía al referido Departamento, por no ser el citado acto ajustado a derecho, declarando a su vez la no obligación legal del funcionario recurrente a llevar a cabo las referidas funciones, sin hacer expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa.
Madrid, 1 de agosto de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
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