De conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 386 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley 7/1992, de 20 de noviembre, y en el artículo 28.2 a) y 3.e) del Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 4 de julio de 1995,
Ha acordado declarar la jubilación forzosa de don Manuel Vargas-Zúñiga de la Calzada, Juez en situación de excedencia voluntaria, por cumplir la edad legalmente establecida, el día 19 de agosto de 1995, con los derechos pasivos que le correspondan, cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha indicada.
Madrid, 4 de julio de 1995.
SALA SANCHEZ
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