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Documento BOE-A-1995-19886

Orden de 14 de julio de 1995 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento al Centro privado de Educación Infantil «Gran Vía», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1995, páginas 25917 a 25917 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-19886

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Isidora Moya Fernández, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil, de Primer y Segundo Ciclos, con tres unidades en cada uno de ellos, que se denominaría «Gran Vía», a ubicar en la calle Alejandro Villegas, número 48, de Madrid.

Este Ministerio, de conformidad con el artículo séptimo del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización para su apertura y funcionamiento, y proceder a la inscripción en el Registro de Centros del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Gran Vía». Persona o entidad titular: Doña Isidora Moya Fernández. Domicilio: Calle Alejandro Villegas, número 48. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: Primer y Segundo Ciclos de Educación Infantil. Capacidad:

Primer ciclo: Tres unidades. La capacidad máxima de las unidades del Primer Ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Tres unidades con 49 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo séptimo del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la Legislación vigente, y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Cuarto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Madrid, 14 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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