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Documento BOE-A-1995-19888

Orden de 14 de julio de 1995 por la que se autoriza al centro docente extranjero «Hof der Lage Landen», de Madrid, a impartir las enseñanzas del sistema educativo neerlandés para alumnos españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1995, páginas 25918 a 25918 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-19888

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por don Marinus Vader, en calidad de representante del centro denominado «Hof der Lage Landen», don domicilio en calle Alonso Saavedra, números 20 y 22, de Madrid, solicitando autorización como centro extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo neerlandés para alumnos españoles y extranjeros,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado «Hof der Lage Landen», las enseñanzas del sistema educativo neerlandés para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «Hof der Lage Landen». Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Domicilio: Calle Alonso Saavedra, números 20 y 22. Titular: «Asociación Colegio Hof der Lage Landen».

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo neerlandés a alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Basic Onderwijs.

Número de unidades: Tres.

Número de puestos escolares: 75.

Segundo.-El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de Lengua y Cultura española, establecidos por este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Cuarto.-El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.

Contra esta Orden podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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