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Documento BOE-A-1995-19900

Orden de 4 de agosto de 1995 sobre transferencias de capital a Comunidades Autónomas para Planes Nacionales de Cultivos Marinos para 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 21 de agosto de 1995, páginas 25931 a 25932 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-19900
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/08/04/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, prevé, en su artículo 25, que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá proponer Planes Nacionales de Cultivos Marinos, que se elaborarán de común acuerdo con las Comunidades Autónomas con competencia en materia de acuicultura, contemplándose necesariamente los recursos financieros para su realización. Dichos planes serán ejecutados por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. Asimismo, en el artículo 27 de la citada Ley se prevé la constitución de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR) en la Secretaría General de Pesca Marítima para facilitar la coordinación entre las distintas Comunidades Autónomas en materia de acuicultura marina y efectuar el seguimiento de los Planes Nacionales de Cultivos Marinos. A tal fin, y continuando con la labor emprendida en años anteriores, se ha previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 1995 el crédito destinado al desarrollo de los Planes Nacionales de Cultivos Marinos, a distribuir entre las Comunidades Autónomas del litoral con propuestas de actuación para el presente año.

Dichos planes contribuirán al cumplimiento de los objetivos contemplados en los programas operativo (regionales objetivo 1) y comunitario (resto de regiones) para el ámbito de intervención de la acuicultura en el período 1994-1999, aprobados por decisión de la Comisión de 2 de diciembre y 22 de diciembre de 1994, respectivamente, y en los que se establecen las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de sus productos.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1.

Las Comunidades Autónomas de litoral interesadas en el desarrollo de los Planes Nacionales de Cultivos Marinos para 1995 podrán presentar propuestas de actuación dentro de las siguientes líneas:

a) La incorporación de nuevas especiales y/o de nuevas tecnologías a la acuicultura comercial, con objeto de diversificar la producción.

b) La mejora de las condiciones de producción de especies en mar abierto.

c) Desarrollo de tecnología tendente a reducir los costes de explotación de las especies cultivadas.

Las propuestas de actuación correspondientes al apartado a) deberán coincidir prioritariamente en cuanto a especies y técnicas con las líneas previstas en la medida de proyecto piloto de diversificación contemplada en los programas operativo y comunitario para las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de sus productos.

Artículo 2.

Las propuestas de actuación para el año 1995, referidas a las líneas contempladas en el artículo anterior, deberán ser presentadas por las Comunidades Autónomas interesadas en la Secretaría General de Pesca Marítima (Dirección General de Estructuras Pesqueras) antes del 20 de septiembre para su examen y preselección en el seno de la JACUMAR.

Artículo 3.

El análisis de las propuestas en el seno de la JACUMAR se hará teniendo en cuenta el informe del Instituto Español de Oceanografía, previa consulta con los organismos científicos marinos de las Comunidades Autónomas. Asimismo, el citado Instituto, en colaboración con dichos organismos, emitirá posteriormente el informe evaluatorio de los resultados obtenidos.

Artículo 4.

Del resultado del citado análisis y teniendo en cuenta las propuestas finalmente emanadas del examen realizado en el seno de JACUMAR se procederá a la distribución, entre las Comunidades Autónomas afectadas, del crédito correspondiente al concepto presupuestario 21.10.712H.752 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995. La Secretaría General de Pesca Marítima transferirá, antes del 31 de diciembre de 1995, a cada Comunidad Autónoma las cantidades asignadas en la citada distribución.

Artículo 5.

La posibilidad de participación económica en los recursos que se destinen a la realización de los citados planes nacionales podrá alcanzar a los convenios o contratos que cada Comunidad Autónoma pueda suscribir con otras instituciones o centros de investigación para el desarrollo de los mismos.

Artículo 6.

Las Comunidades Autónomas darán cuenta en el seno de JACUMAR de los resultados técnicos del desarrollo de los Planes Nacionales de Cultivos Marinos y justificarán ante la Secretaría General de Pesca Marítima al final del ejercicio económico el destino de los fondos transferidos.

Disposición final primera.

Se faculta a la Secretaría General de Pesca Marítima para adoptar las medidas precisas para la aplicación de la presente disposición.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de agosto de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras Pesqueras.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/08/1995
  • Fecha de publicación: 21/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Comunidades Autónomas
  • Cultivos marinos
  • Secretaría General de Pesca Marítima

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