Visto el expediente sobre extinción de autorización del centro privado de Formación Profesional de segundo grado habilitado «Centro de Estudios Profesionales Molina», sito en la calle Doctor Fleming, número 54, de Molina de Segura (Murcia),
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-La extinción de la autorización, con efectos desde el inicio del próximo curso escolar 1995-1996, del centro privado de Formación Profesional de segundo grado «Centro de Estudios Molina», de Molina de Segura (Murcia).
Segundo.-La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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