Visto el expediente de indulto de don Alberto Ruiz Chaparro, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 30 de marzo de 1989, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 27 de septiembre de 1984, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1994,
Vengo en indultar a don Alberto Ruiz Chaparro la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que continúe el tratamiento deshabituador, hasta ser dado de alta, y no cometa delito en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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