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Documento BOE-A-1995-20176

Resolución de 17 de julio de 1995, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, por la que se concede la aprobación de modelo del sistema multiproducto destinado al suministro de carburante líquido, modelo AE y sus versiones, fabricado conjuntamente en España e Italia por las firmas «Fimac», «Logitron» y «Automatismos Energéticos, Sociedad Limitada», y presentado por la empresa «Automatismos Energéticos, Sociedad Limitada», Registro de Control Metrológico número 029412.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 1995, páginas 26395 a 26395 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-20176

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Automatismos Energéticos, Sociedad Limitada», domiciliada en Gran Vía de les Corts Catalanes, número 7, de l'Hospitalet de Llobregat, en solicitud de aprobación de modelo del sistema multiproducto destinado al suministro de carburante líquido, modelo AE y sus versiones, y presentado por la misma entidad,

Esta Dirección General de Seguridad Industrial, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el cual se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, y la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, así como el documento internacional número 11 de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), relativos a instrumentos de medida electrónicos, ha resuelto:

Primero.-Conceder la aprobación de modelo, por un plazo de validez que caducará el 17 de julio de 2005, a favor de «Automatismos Energéticos, Sociedad Limitada», del sistema multiproducto destinado al suministro de carburante líquido, modelo AE y sus versiones, fabricado por las empresas «Fimac», «Logitron» y «Automatismos Energéticos, Sociedad Limitada».

Las características de denominación son:

Modelo AE

Versiones / Opciones / Puntos de aspiración / Número máximo de puntos de suministro

AE 0 / 111 / 1 / 1 / 222 / 2 / 2

AE 1 / AE W 111 / 1 / 1 / AE T 111 / 1 / 1 / AE P 111 / 1 / 1

AE 2 / AE W 221 / 2 / 4 / AE T 221 / 2 / 4 / AE P 221 / 2 / 4

AE 3 / AE W 331 / 3 / 6 / AE T 331 / 3 / 6 / AE P 331 / 3 / 6

AE 4 / AE W 441 / 4 / 8 / AE T 441 / 4 / 8 / AE P 441 / 4 / 8

En cada una de estas opciones, el chasis tiene diferentes formas y dimensiones, presentando, además, otras características, que son:

Opción 111/222: Modelo estándar, de una o dos mangueras y una o dos aspiraciones.

Opción W: Modelo tipo pórtico, de hasta cuatro mangueras por lado, siendo dichas mangueras con recogedor o colgantes.

Opción T: Modelo concebido como combinación de varios módulos, cada uno de ellos con una o dos mangueras en cada lado. Dispone de mangueras con recogedor.

Opción P: Modelos monobloc, con sistema de recogida de la manguera por pértiga o carrete.

Caudal máximo: 80 litros/minuto.

Caudal mínimo: 5 litros/minuto.

Presión máxima de funcionamiento: 3,16 bar.

Suministro mínimo: 2 litros.

Margen de temperatura de funcionamiento: -20 ºC + 50 ºC.

Clase de líquidos a medir: Gasolinas, gasóleos y petróleos.

Segundo.-El signo de aprobación de modelo será:

02-H25

950206

Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta disposición llevarán las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características):

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo.

Número de serie y año de fabricación.

Caudal máximo, en litros/minuto. Caudal mínimo, en litros/minuto.

Presión máxima de funcionamiento en bares.

Suministro mínimo, en litros.

Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados.

Clase de líquidos a medir.

Signo de aprobación de modelo.

Cuarto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos, se procederá a su precintado, una vez realizada la verificación primitiva, de acuerdo con lo que se describe y representa en la memoria y planos que sirvieron de base para su estudio por la Dirección General de Seguridad Industrial.

Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta disposición han de cumplir todos los condicionantes contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Sexto.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad interesada, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Seguridad Industrial nueva prórroga de la aprobación de modelo.

Barcelona, 17 de julio de 1995.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.

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