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Visto el expediente de indulto de don Luis Molina Minero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid, en sentencia de fecha 1 de julio de 1991, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos desde noviembre de 1982 hasta mayo de 1984, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1994,
Vengo en conmutar a don Luis Molina Minero la pena privativa de libertad impuesta, por la de un año de prisión menor, a condición de que satisfaga la responsabilidad civil fijada en sentencia en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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