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Documento BOE-A-1995-2029

Resolución de 24 de enero de 1995, de la Subsecretaria, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de ministros de 20 de enero de 1995, por el que se prorroga la intervención administrativa de la cooperativa «PSV.Promoción Social de Viviendas».

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1995, páginas 2404 a 2404 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-2029

TEXTO ORIGINAL

El artículo 152.2 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, establece que el acuerdo de adoptar la medida señalada en el punto c), del apartado 1, corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y que será ejecutivo desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En consecuencia, procede la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de enero de 1995, cuyo texto figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de enero de 1995.-El Subsecretario, Carlos Navarro López.

ANEXO

El Acuerdo de Consejo de Ministros, de 11 de febrero de 1994, establecía la intervención administrativa de la Cooperativa de Viviendas «PSV. Promoción Social de Viviendas». Desde esa fecha hasta la actualidad se han venido realizando diversas actuaciones, tendentes a resolver la problemática generada por esta entidad y su gestora, IGS, todo ello, con el fin de procurar el cumplimiento del objeto social de la cooperativa, la construcción de viviendas para sus socios.

En este período, se elaboró el documento denominado Marco General de Actuación del Proyecto PSV/IGS, cuyas medidas se han venido aplicando por el Administrador provisional único, Intervención Judicial y Administración General del Estado, y de cuyos resultados concretos se puede destacar la segregación de diversas promociones de viviendas de la PSV, que permitirán una solución a este problema social.

Por otra parte, está cercano el momento en que el Juzgado encargado de la suspensión de pagos de la cooperativa dicte el auto previsto en el artículo 8 de la Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, declarando a ésta en suspensión de pagos, lo que supondría la terminación de la intervención administrativa acordada en el citado Consejo de Ministros de 11 de febrero de 1994.

Ahora bien, para poder concluir satisfactoriamente este proceso emprendido, se hace necesario prorrogar la intervención administrativa por el tiempo necesario, que se estima, debe ser hasta el momento de la aprobación del convenio o, en su caso, de sobreseimiento del expediente de suspensión de pagos en el que está incursa la Cooperativa PSV.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en su reunión del día 20 de enero de 1995, acuerda:

Primero.-Prorrogar la suspensión temporal de todos los órganos sociales de la Cooperativa PSV (Promoción Social de Viviendas), conforme a lo determinado en el artículo 152.1.c) de la Ley General de Cooperativas, acordada el 11 de febrero de 1994.

Segundo.-Atribuir al actual administrador de la Cooperativa, don Tomás Valeriano Gómez Sánchez, las funciones de todos los órganos sociales suspendidos, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 152.1.c).

Tercero.-La prórroga de la suspensión de los órganos sociales y, por tanto, de la intervención administrativa acordada en el apartado primero, terminará el mismo día en que, por el Juzgado, se dicte auto de aprobación del convenio o, en su caso, de sobreseimiento del expediente de suspensión de pagos.

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