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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 13 de septiembre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 286/1991, en el que son partes, de una, como demandante, don José Rodríguez Garrido, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 13 de febrero de 1991, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, de fecha 13 de julio de 1990, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Rodríguez Garrido, dirigido y representado por el Procurador don José Manuel Villasante García, contra la Administración del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución de 13 de julio de 1990, de la Dirección General de la Inspección de Servicios del Ministerio para las Administraciones Públicas, actuando por delegación, confirmada en reposición el 13 de febrero de 1991, relativa a incompatibilidad en el desempeño de puestos de trabajo, debemos declarar y declaramos no ser ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas, y, en consecuencia, debemos anularlas y las anulamos, declarando la compatibilidad de los puestos de Médico general del INSALUD y del ISM que venía desempeñando el recurrente, sin coincidencia horaria, y mientras no se produzca la extensión del horario al de jornada ordinaria en cualquiera de ellos, o surja otra causa de incompatibilidad, con los correspondientes efectos económicos y sin imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 4 de agosto de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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