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Visto el expediente de indulto de doña Esperanza Hernández Jiménez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal por el Tribunal Supremo, y condenada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, en sentencia de fecha 15 de noviembre de 1993, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995,
Vengo en conmutar a doña Esperanza Hernández Jiménez la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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