Visto el expediente de indulto de don Federico Cuevas Delgado, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 12 de marzo de 1994, revocatoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 20 de octubre de 1992, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y multa de 30.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1985; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995,
Vengo en conmutar a don Federico Cuevas Delgado la pena privativa de libertad impuesta por otra de tres años de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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