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Documento BOE-A-1995-20548

Real Decreto 1318/1995, de 21 de julio, por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva provisional a favor del Estado para investigación de recursos de carbón, denominada «Andorra-oeste», inscripción número 111, comprendida en la provincia de Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 1995, páginas 27138 a 27139 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-20548

TEXTO ORIGINAL

Los trabajos de investigación realizados por la «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima» (ENDESA), en la zona de reserva provisional a favor del Estado denominada «Andorra-oeste», inscripción número 111, comprendida en la provincia de Teruel, declarada por el Real Decreto 439/1983, de 12 de enero, y reducida sucesivamente con prórrogas de vigencia por el Real Decreto 2366/1985, de 9 de octubre; Orden de 10 de octubre de 1986; Real Decreto 1249/1990, de 11 de octubre, y el Real Decreto 584/1994, de 25 de marzo, han finalizado por renuncia de su adjudicatario, por lo cual resulta aconsejable proceder al levantamiento del área de reserva aludida.

Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, con informes favorables emitidos por el Instituto Tecnológico Geominero de España y el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se levanta la reserva provisional a favor del Estado para investigación de recursos minerales de carbón, denominada «Andorra-oeste», inscripción número 111, comprendida en la provincia de Teruel, definida según el perímetro que se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 3º 04' 00'' este con el paralelo 41º 05' 00'' norte, que corresponde al vértice 1.

Area formada por arcos de meridianos referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Longitud / Latitud

Vértice 1 / 3º 04' 00'' este / 41º 05' 00'' norte

Vértice 2 / 3º 07' 00'' este / 41º 05' 00'' norte

Vértice 3 / 3º 07' 00'' este / 41º 04' 00'' norte

Vértice 4 / 3º 04' 00'' este / 41º 04' 00'' norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 45 cuadrículas mineras.

Artículo 2.

El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de carbón, pero no adquirirá el carácter de registrable hasta que se celebre el concurso público previsto en el artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en aplicación de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas.

Artículo 3.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.

Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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