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Documento BOE-A-1995-20552

Real Decreto 1376/1995, de 28 de julio, por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva provisional a favor del Estado para investigación de minerales radiactivos, denominada «Plasencia», inscripción número 236, comprendida en las provincias de Cáceres y Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 1995, páginas 27142 a 27142 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-20552

TEXTO ORIGINAL

La investigación realizada por el consorcio Estado Español, representado por la «Empresa Nacional del Uranio, Sociedad Anónima» (ENUSA), y la «Compañía Ibérica de Materias Primas y Energéticas, Sociedad Anónima» (CISA), en la zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de minerales radiactivos, denominada «Plasencia», establecida por el Real Decreto 1472/1990, de 8 de noviembre, ha finalizado con resultado negativo, por lo que, tras solicitar su renuncia a la investigación de la zona reservada, que fue aceptada por la Administración con fecha 7 de abril de 1995, resulta aconsejable proceder al levantamiento del área de reserva aludida.

Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, con informes favorables emitidos por el Instituto Tecnológico Geominero de España y el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se levanta la reserva provisional a favor del Estado, para investigación de minerales radiactivos, denominada «Plasencia», inscripción número 236, comprendida en las provincias de Cáceres y Toledo, definida según el perímetro que se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 6º 30' 00'' oeste con el paralelo 40º 14' 00'' norte, que corresponde al vértice 1.

Area formada por arcos de meridianos referidos al de «Greenwich», y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Longitud / Latitud

Vértice 1 / 6º 30' 00'' oeste / 40º 14' 00'' norte

Vértice 2 / 6º 04' 00'' oeste / 40º 14' 00'' norte

Vértice 3 / 6º 04' 00'' oeste / 40º 07' 00'' norte

Vértice 4 / 5º 33' 00'' oeste / 40º 07' 00'' norte

Vértice 5 / 5º 33' 00'' oeste / 39º 56' 00'' norte

Vértice 6 / 5º 00' 00'' oeste / 39º 56' 00'' norte

Vértice 7 / 5º 00' 00'' oeste / 39º 40' 00'' norte

Vértice 8 / 5º 16' 00'' oeste / 39º 40' 00'' norte

Vértice 9 / 5º 16' 00'' oeste / 39º 42' 00'' norte

Vértice 10 / 5º 38' 00'' oeste / 39º 42' 00'' norte

Vértice 11 / 5º 38' 00'' oeste / 39º 57' 00'' norte

Vértice 12 / 6º 12' 00'' oeste / 39º 57' 00'' norte

Vértice 13 / 6º 12' 00'' oeste / 40º 04' 00'' norte

Vértice 14 / 6º 30' 00'' oeste / 40º 04' 00'' norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 8.973 cuadrículas mineras.

Artículo 2.

El terreno así definido queda franco para los recursos radiactivos, pero no adquirirá el carácter de registrable hasta que se celebre el concurso público previsto en el artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en aplicación de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas.

Artículo 3.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.

Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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