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Documento BOE-A-1995-20638

Orden de 9 de agosto de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sala Cuarta en el recurso 572/1993, interpuesto por don Ramón Vallbe Ansensa, en nombre y representación de «Fundación Privada Hospital y Casa de Beneficencia de Sabadell».

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1995, páginas 27268 a 27268 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-20638

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ramón Vallbe Ansensa, en nombre y representación de fundación Privada Hospital y Casa Beneficencia de Sabadell contra la Administración del Estado, sobre indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 21 de octubre de 1994, cuya parte dispositiva dice:

«Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de «Fundación Privada Hospital y Casa de Beneficencia de Sabadell», y reconocer el derecho de dicha entidad a ser indemnizada por el Estado, por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, en la cantidad de 2.761.902 pesetas por los daños causados a la citada entidad, correspondientes al abono de salarios de tramitación por el período de 28 de mayo de 1987 a 24 de octubre de 1989; así como a la cantidad correspondiente a las cotizaciones de Seguridad Social de dichos salarios de tramitación, que dicha entidad deba satisfacer en la cuantía que proceda, a determinar, en su caso, en ejecución de sentencia.

Y, todo ello, con anulación de las actuaciones impugnadas por no ser conformes a Derecho.

Sin expresa imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio de Justicia e Interior, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 9 de agosto de 1995.-P. D., el Subsecretario, Luis Herrero Juan.

Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia.

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