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Documento BOE-A-1995-20675

Resolución de 29 de junio de 1995, de la Universidad de Córdoba y del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso público para la provisión de una plaza vinculada de Cuerpos Docentes Universitarios y Facultativos Especialistas de Área de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 12 de septiembre de 1995, páginas 27472 a 27479 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-20675

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de concierto entre las Universidades y las instituciones sanitarias, se suscribió el oportuno concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba (Acuerdo de 13 de marzo de 1990, «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 30 de abril), para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.º, base octava, uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública responsable de la Institución Sanitaria concertada.

A tal fin, el Rector de la Universidad de Córdoba y el Director general de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, acuerdan, convocar concurso para la provisión de una plaza de la plantilla de Cuerpos Docentes de la Universidad de Córdoba, vinculada con plaza de Facultativo Especialista de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, todo ello con arreglo a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Dicho concurso se regirá por las bases establecidas en la presente Resolución, y, en lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre); los Estatutos de la Universidad de Córdoba aprobados por Decreto 184/1985, de 31 de julio («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 30 de agosto); Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), modificado parcialmente por Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), y en el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero), sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en instituciones sanitarias de la Seguridad Social y normativa en desarrollo.

1.2 La plaza docente convocada, el área de conocimiento y especialidad asistencial a que está vinculada se especifica en el anexo I de la presente Resolución.

1.3 El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento el servicio al que se encuentre adscrita la plaza.

1.4 La persona que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria podrá ser destinada a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente al servicio jerarquizado correspondiente y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito dicho servicio jerarquizado.

1.5 La vinculación de la plaza de Cuerpos docentes con el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de área.

En el caso de que el concursante que obtuviera la plaza ocupase, en el momento de la toma de posesión, un puesto de Jefatura de Departamento, Servicio o Sección se mantendrá en el mismo, sin perjuicio de que, si dichos puestos de Jefaturas hubieran sido obtenidos mediante convocatorias en las que se estableciesen evaluaciones periódicas, los ocupantes se verán sometidos a dichas evaluaciones para la continuidad en el puesto.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido al citado concurso es necesario cumplir los siguientes requisitos generales, cuya concurrencia habrá de acreditarse por quien obtenga la plaza antes de su nombramiento:

2.1.1 Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.

2.1.3 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Institucional o Local o de la Seguridad Social, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los no españoles deben acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la función pública.

2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales, que se acreditará mediante reconocimiento médico en los servicios de medicina preventiva o medicina interna de cualquier centro del Servicio Andaluz de Salud.

Para los no españoles será necesario el dominio del idioma castellano.

2.2 Deberán reunir, además, las condiciones específicas que a continuación se indican, cuya concurrencia deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso:

2.2.1 Estar en posesión del título de Especialista Médico que se especifica en el anexo I de esta convocatoria, expedido, homologado o verificado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2.2.2 Estar en posesión del título de Doctor expedido, homologado o verificado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2.3 No podrán concursar a la plaza de Profesor titular de Universidad quienes hayan estado contratados durante más de dos años como Ayudantes de la Universidad convocante. Quedan exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes en otra u otras Universidades españolas o extranjeras o hubieran realizado estudios en otra Universidad o institución académica española.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso, remitirán la correspondiente solicitud, así como la documentación justificativa de los requisitos, de forma individualizada y suscritas en castellano o traducidas literalmente al mismo, al Rector de la Universidad de Córdoba, calle Alfonso XIII, número 13, código postal 14071 Córdoba (teléfonos 957 21 80 11, 21 80 20 y 21 80 13), por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante instancia, según modelo que se acompaña en el anexo II, debidamente cumplimentada.

3.2 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.2.1 Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

3.2.2 Fotocopia compulsada del título de Doctor y los no nacionales de la resolución de homologación, o de la certificación de verificación.

3.2.3 Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda y los extranjeros de la resolución de homologación, o de la certificación de verificación.

Todos los documentos podrán adelantarse mediante fax (957 21 80 30), siempre que, dentro del plazo establecido, se remitan por la vía ordinaria indicada anteriormente.

3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

3.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la instancia no reuniera los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

3.5 La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud, así como en la documentación aportada en el concurso, se sancionará con la nulidad de la adjudicación de la plaza, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

3.6 Los aspirantes deberán justificar haber efectuado a través del Banco Español de Crédito (Banesto), oficina principal, avenida Gran Capitán, 20, apartado postal 22, código postal 14080 (cuenta corriente número 6882.271), a nombre de «Universidad de Córdoba, Oposiciones y Concursos», ingreso de la cantidad de 1.500 pesetas (400 pesetas en concepto de formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen). La entidad bancaria expedirá recibo por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá unirse a la solicitud.

Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico, éste será dirigido a la Sección de Retribuciones de esta Universidad, haciendo constar en el taloncillo los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de dicha relación de admitidos y excluidos.

5. Comisiones

5.1 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, la Comisión que ha de resolver el concurso estará constituida en la forma siguiente:

Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario que proceda, en función de la plaza convocada, del área de conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad, uno designado por el Consejo de Universidades mediante sorteo, de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza asistencia, en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan, que serán Doctores y deberán estar en posesión del título de Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán designados por el Servicio Andaluz de Salud. Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación del titular.

5.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3 La Comisión deberá constituirse en un plazo no superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Desarrollo del concurso

6.1 El Presidente de la Comisión, dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la constitución, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se cita, convocando a:

Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma.

Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

6.2 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 9.º del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), y recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

El modelo de currículum vitae a presentar por los concursantes será el que acompaña a la presente convocatoria como anexo III. Además de lo contemplado en el artículo 9.º del Real Decreto citado anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial.

Asimismo, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los concursantes y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación.

6.3 El concurso constará de las siguientes fases:

6.3.1 Evaluación de méritos y proyecto docente. La Comisión seguirá para la evaluación de los méritos y el proyecto docente lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, así como la normativa de desarrollo de este último que se encuentra reflejada en la Resolución de 25 de julio de 1994 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 118, de 29 de julio), de la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, por la que se da publicidad a los baremos aplicables en la valoración de los méritos asistenciales para acceso a plazas vinculadas.

6.3.2 Exposición oral de un tema elegido por el concursante. Esta prueba, así como su metodología, será la establecida en el artículo 9.º del Real Decreto 1888/1984.

6.3.3 Realización de prueba práctica, acorde con el contenido que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada a la que se opta. Dicha prueba será determinada por la Comisión y se realizará por escrito, siendo leída públicamente con posterioridad por cada aspirante. En este caso se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4.º, base octava, apartado dos, e), del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

6.3.4 La evaluación de las diferentes fases del concurso reguladas por los Reales Decretos 1888/1984 y 118/1991, de 25 de enero, así como en las normas de desarrollo de este último, tendrá un valor equilibrado.

6.4 La propuesta de provisión de la plaza se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días, a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión hará pública una Resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

6.5 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días hábiles, ante el Rector de la Universidad de Córdoba y el Director general de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, excepto en el supuesto en el que no exista propuesta de provisión de plazas.

7. Presentación de documentos y nombramiento

7.1 El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro General de la Universidad de Córdoba, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

7.1.1 Fotocopia del documento nacional de identidad, y los no nacionales, documento acreditativo de su nacionalidad certificado por la autoridad competente de su país de origen.

7.1.2 Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones docentes y asistenciales, mediante reconocimiento médico en los servicios de medicina preventiva o medicina interna de cualquier centro del Servicio Andaluz de Salud.

7.1.3 Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local o de la Seguridad Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.

El no español deberá presentar documento acreditativo de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.

7.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

7.3 El nombramiento propuesto por la Comisión será efectuado por el Rector de la Universidad de Córdoba y el Director general de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente administrativo en la Secretaría General de la Universidad.

7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.

7.5 Cuando la persona a quien se le haya adjudicado la plaza no tome posesión de la misma en el plazo reglamentario perderá el derecho al desempeño de dicha plaza, excluyéndosele de cualquier tipo de concurso para la provisión de plazas vacantes de la Seguridad Social de igual o inferior categoría, durante un período de doce meses.

8. Norma final

8.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ningún caso la Comisión podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de la plaza asignada a su actuación.

Córdoba, 29 de junio de 1995.-El Rector de la Universidad de Córdoba, Amador Jover Moyano.-El Director general de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, José de Haro Bailón.

ANEXO I

Plaza número: 01V/95. Cuerpo al que pertenece: Profesores Titulares de Universidad. Area de conocimiento a la que corresponde: «Cirugía». Departamento al que está adscrita: Especialidades médico-quirúrgicas. Actividad docente a realizar por quien obtenga la plaza: Cirugía general y trasplante de órganos. Especialidad: Cirugía General y del Aparato Digestivo. Centro hospitalario: Hospital Universitario «Reina Sofía». Area hospitalaria: Centro de Córdoba. Clase de convocatoria: Concurso.

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

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