El Ayuntamiento de Navalafuente, de la provincia de Madrid, inició expediente para la adopción de escudo heráldico y bandera municipal, conforme al artículo 22.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y Decreto de la Comunidad Autónoma de Madrid 30/1987, de 9 de abril, por el que se regula el proceso de rehabilitación de banderas y escudos por los municipios de la Comunidad de Madrid.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las normas establecidas en el artículo 187 del mencionado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y el Decreto 30/1987, de 9 de abril citado, figurando los informes favorables a que se hace referencia en los mismos.
En su virtud, de conformidad con el artículo 8.1.d del Decreto de la Comunidad de Madrid 30/1992, de 14 de mayo, y el artículo 8.º del Decreto 71/1995, de 30 de junio, y el artículo 7.º del Decreto 84/1995, de 1 de julio, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 10 de agosto de 1995, acuerda:
Primero.-Aprobar el escudo municipal de Navalafuente, de la provincia de Madrid, de conformidad con el expediente incoado por el Ayuntamiento y los informes a los que hace referencia el artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y el Decreto 30/1987, cuya descripción queda como sigue: Escudo. «Partido. Primero de azur, un molde de plata cargado de seis matas de hierba verdes y acompañado de tres flores de lis de oro dispuestas 1 y 2; segundo de gules, un acueducto de dos órdenes de plata, sobre rocas de lo mismo. Al timbre Corona Real Española».
Segundo.-Aprobar la bandera municipal de Navalafuente, de la provincia de Madrid, con la descripción siguiente: «Bandera de proporciones 2 : 3 de color verde, con triángulo de color blanco cuya base coincide con el asta y su vértice con el centro del paño; en el centro de este triángulo, es escudo de armas timbrado antes descrito».
Tercero.-Comunicar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Navalafuente.
Cuarto.-Proceder a la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de agosto de 1995.-El Secretario general técnico, Román Hierro Roldán.
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