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Documento BOE-A-1995-20698

Real Decreto 1408/1995, de 4 de agosto, sobre ampliación de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de juventud (TIVE).

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 1995, páginas 27548 a 27555 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-20698
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/08/04/1408

TEXTO ORIGINAL

El artículo 148.1, apartados 18.ª y 19.ª, de la Constitución Española, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del turismo en su ámbito territorial, y de la adecuada utilización del ocio. En el artículo 149.1.3.ª se reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en el artículo 13.17 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma andaluza en materia de promoción y ordenación del turismo, y en el apartado 30, la competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud.

Por Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron a dicha Comunidad Autónoma funciones y servicios en materia de juventud. Sin embargo no se traspasaron en aquella fecha los servicios y medios precisos para llevar a cabo las tareas propias de la unidad existente en Andalucía de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), toda vez que no se concretó entonces el mecanismo adecuado para que la Comunidad Autónoma de Andalucía desempeñase los cometidos que le son propios a la citada Oficina Nacional.

Alcanzado ahora acuerdo al respecto, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía ha procedido a concretar los correspondientes medios de todo orden, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 5 de julio de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se amplía el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de juventud (TIVE), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 5 de julio de 1995 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Doña Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y doña Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 5 de julio de 1995 se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de juventud correspondientes a TIVE, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

La Constitución Española, en su artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir, entre otras, competencias relativas a la adecuada utilización del ocio, y promoción del turismo en su ámbito territorial. En el artículo 149.1.3.ª se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de

diciembre, establece en el artículo 13.17 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma andaluza en materia de promoción y ordenación del turismo, y en el apartado 30, la competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud.

Por el Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras, las funciones y los servicios en materia de juventud, sin que se incluyeran en dicho traspaso las funciones y servicios asignados a la unidad de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que hace necesario completarlo a fin de que la Comunidad Autónoma asuma la gestión en su territorio de dichos servicios.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede completar el traspaso de funciones y servicios en materia de juventud, realizado por Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, con las correspondientes a TIVE.

B) Funciones que asume la Junta de Andalucía y servicios que se traspasan.

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume en su ámbito territorial la prestación de los servicios y venta de productos que, en su calidad de miembro de organizaciones internacionales dedicadas a la promoción de los servicios de turismo e intercambio de jóvenes, corresponden a la Oficina Nacional de TIVE del Instituto de la Juventud.

La prestación de tales servicios se desarrollará con sujeción a la programación que establezca dicha Oficina y con arreglo a los mecanismos de coordinación que aseguren el cumplimiento de las normas de ejecución y económico-administrativas aplicables a la misma. Todo ello sin perjuicio de la realización de los programas propios de la Comunidad Autónoma en la materia.

2. La Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional de TIVE, seguirá ejerciendo las funciones derivadas del cumplimiento de los acuerdos internacionales vigentes en cada momento, y de su participación en las organizaciones y sociedades internacionales para turismo juvenil, así como las que le corresponden en cuanto al cumplimiento de los acuerdos suscritos con empresas de turismo.

3. Por los órganos competentes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía se suscribirá un convenio de colaboración, en el que se establezcan los términos y condiciones para la prestación de los servicios que, por este acuerdo, asume la Comunidad Autónoma.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios traspasados. En la relación número 1 se identifican los bienes inmuebles afectados por el traspaso.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Junta de Andalucía aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995. E) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de funciones y servicios.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 35.971.573 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

G) Fecha de efectividad de los traspasos.

La ampliación de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 5 de julio de 1995.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y Soledad Mateos Marcos.

(RELACIONES OMITIDAS)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/08/1995
  • Fecha de publicación: 13/09/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/1995
  • Entrada en vigor: el 13 de septiembre de 1995.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1995.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los medios traspasados por Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-5230).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34511).
    • art. 13.17 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
  • CITA Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28967).
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto de la Juventud
  • Juventud
  • Ministerio de Asuntos Sociales

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