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Documento BOE-A-1995-20828

Resolución de 7 de septiembre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre la encomienda de gestión al Gabinete Médico del Ministerio de Asuntos Exteriores en materia de vacunación internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 1995, páginas 27662 a 27664 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-20828

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Asuntos Exteriores, con fecha 31 de julio de 1995, suscribieron un acuerdo sobre la encomienda de gestión al Gabinete Médico del Ministerio de Asuntos Exteriores en materia de vacunación internacional.

Para general conocimiento, a propuesta del Subsecretario de Sanidad y Consumo y del Subsecretario de Asuntos Exteriores, se dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 1995.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

ANEXO

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTION ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE LA ENCOMIENDA DE GESTION AL GABINETE MEDICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES EN MATERIA DE VACUNACION INTERNACIONAL

Madrid, 31 de julio de 1995.

REUNIDOS

De una parte, en representación del Ministerio de Sanidad y Consumo, el Subsecretario de Sanidad y Consumo, ilustrísimo señor don José Luis Temes Montes, y de otra, en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Subsecretario de Asuntos Exteriores, ilustrísimo señor don Jesús Ezquerra Calvo,

EXPONEN

La Constitución Española, en su artículo 149.1.16.ª, y la Ley General de Sanidad, en su artículo 38, recogen la sanidad exterior entre las competencias exclusivas del Estado. En este ámbito competencial, el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, estableció las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior. Así, el artículo 6.4 especifica que son funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas, contemplando además, en el punto 5 de dicho artículo, la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones.

Al mismo tiempo, el Real Decreto 1418/1986, en su artículo 2.2.3, prevé el establecimiento de fórmulas de cooperación con otros órganos de la Administración Central, Autonómica y Local entre otros entes de Derecho público o privado.

El despliegue actual de Embajadas y Consulados de España en el extranjero, que incluye países de riesgo sanitario en los que tienen carácter endémico enfermedades de escaso o nulo riesgo epidemiológico en España, supone la necesaria vacunación del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como de otros departamentos, que participe en misiones internacionales coordinadas por aquél que deban trasladarse a esos países. Por otra parte, en ocasiones se exigen, en plazos mínimos de ejecución, certificados de vacunación internacional para que los residentes puedan desplazarse libremente dentro y fuera del país de destino, lo que requiere una actuación médico-sanitaria rápida y eficaz que garantice la operatividad y autonomía de nuestro servicio exterior.

En razón de lo expuesto, parece oportuno encomendar al Gabinete Médico del Ministerio de Asuntos Exteriores la función de Centro de Vacunación Internacional.

En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Asuntos Exteriores han acordado la siguiente encomienda de gestión:

CLAUSULAS

Primera.-Por el presente acuerdo el Ministerio de Sanidad y Consumo encomienda al Gabinete Médico del Ministerio de Asuntos Exteriores las funciones de vacunación internacional previstas en el artículo 6.4 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, con el fin de que lleve a cabo la administración de vacunas internacionales, quimioprofilaxis del paludismo y asesoramiento higiénico-sanitario al personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de otros departamentos que participen en misiones internacionales coordinadas por aquél que deban desplazarse a países de riesgo sanitario.

A estos efectos, el citado Gabinete Médico queda autorizado como Centro de Vacunación Internacional.

Asimismo, realizarán lo contemplado en el punto 5.º del artículo 6.º del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, en lo referente a certificados de vacunación internacional.

Esta prestación de servicios se efectuará en la sede del citado centro, en Madrid, en su horario de trabajo normal.

Segunda.-Tanto para la vacunación internacional como para la quimioprofilaxis del paludismo, se seguirán las recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que, en su caso, serán desarrolladas por el Ministerio de Sanidad y Consumo en los siguientes aspectos:

Fijar las pautas de vacunación internacional y quimioprofilaxis del paludismo.

Elaborar las recomendaciones sobre consejos sanitarios a impartir a los viajeros internacionales.

Proponer la adopción de las medidas sanitarias para evitar la introducción en nuestro país de cualquier tipo de enfermedad transmisible.

Promover la realización de estudios de investigación que impulsen el desarrollo de la medicina del viajero.

Confeccionar programas o supervisar la realización de cursos y conferencias.

Elaborar el material de apoyo necesario para la difusión de las normas sanitarias adoptadas (publicaciones, folletos, carteles, etc.).

Tercera.-Requisitos administrativos:

Dada la obligatoriedad de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente Reglamento Sanitario Internacional, y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los siguientes trámites:

a) Reconocimiento de firma:

El Ministerio de Sanidad y Consumo reconocerá las firmas de los profesionales del centro autorizado. Para ello deberá remitirse a la Dirección General de Salud Pública el anexo I, cumplimentando los apartados siguientes:

Nombre y apellidos de los solicitantes.

Titulación profesional.

Puesto que ocupa.

Firma.

b) Sello oficial:

El Ministerio de Sanidad y Consumo facilitará el sello oficial correspondiente al Centro de Vacunación Internacional autorizado.

c) Certificado de vacunación internacional:

El Ministerio de Sanidad y Consumo suministrará al centro autorizado los certificados de vacunación internacional necesarios.

d) Comunicación a la Organización Mundial de la Salud:

El Ministerio de Sanidad y Consumo comunicará la autorización del nuevo Centro de Vacunación Internacional a la Organización Mundial de la Salud (OMS).

e) Comunicación a efectos de la adquisición de la vacuna de la fiebre amarilla y otros medicamentos:

La Dirección General de Salud Pública comunicará a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios que se autoriza el nuevo Centro de Vacunación Internacional a los efectos de adquisición de medicamentos no registrados en España, cuya importación debe ser autorizada por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios al amparo de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 25/1990, del Medicamento.

Cuarta.-Datos epidemiológicos:

Una vez integrados dentro de la red de Centros de Vacunación Internacional, es preceptivo que cumplimenten los datos epidemiológicos que el Ministerio de Sanidad y Consumo requiera:

a) Parte mensual de vacunación internacional: Anexo II.

b) Otros datos epidemiológicos a petición.

Quinta.-Condiciones mínimas del Centro de Vacunación Internacional:

En el anexo III se establecen las condiciones mínimas que deberá poseer el nuevo Centro de Vacunación Internacional tanto a nivel de dotación personal como de material.

Sexta.-Los gastos de adquisición de las vacunas necesarias para llevar a cabo las funciones encomendadas serán asumidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores con cargo a la aplicación presupuestaria 01.131A.221.10.

Séptima.-La presente encomienda de gestión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con una vigencia anual, prorrogándose tácitamente por períodos iguales si alguna de las partes no procediese a su denuncia con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha de finalización de un período.

El Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Luis Temes Montes.-El Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Jesús Ezquerra Calvo.

ANEXO I

CENTROS DE VACUNACION INTERNACIONAL

Reconocimiento de firma

Centro de Vacunación Internacional de:

Apellidos:

Nombre:

Titulación académica:

Puesto que ocupa:

Firma:

Apellidos:

Nombre:

Titulación académica:

Puesto que ocupa:

Firma:

Apellidos:

Nombre:

Titulación académica:

Puesto que ocupa:

Firma:

Apellidos:

Nombre:

Titulación académica:

Puesto que ocupa:

Firma:

ANEXO II

Parte de vacunación internacional

Centro de Vacunación Internacional de:

Mes: Año ..............

1. Vacunaciones realizadas / Número

1.1 Fiebre amarilla /

1.2 Cólera /

1.3 Tétanos /

1.4 Meningitis meningocócica /

1.5 Otras / / / /

2. Vacunaciones recomendadas / Número

2.1 Fiebre tifoidea oral /

2.2 Hepatitis B /

2.3 Otras / / /

3. Quimioprofilaxis del paludismo recomendada: / Número

3. Quimioprofilaxis del paludismo recomendada:

3.1 Tipo CHL /

3.2 Tipo C + P /

3.3 Tipo MEF /

3.4 Tipo DOX /

4. Fichas del viajero cumplimentadas:

Número ......................

5. Encuestas del viajero recibidas:

Número ......................

6. Observaciones:

ANEXO III

Dotación mínima del Centro de Vacunación Internacional

Personal:

a) Deberá estar dotado, al menos, de un responsable Licenciado en Medicina y Cirugía y dos ATS-DUE.

b) El responsable del Centro de Vacunación Internacional deberá poseer la titulación universitaria de Licenciado en Medicina y Cirugía.

Material:

a) Local con condiciones sanitarias adecuadas, debiendo poseer al menos:

Frigorífico.

Termómetro de máximos-mínimos.

Instrumental de reanimación, así como los fármacos adecuados (adrenalina, antihistamínicos, corticoides, etc.).

Material adecuado para la correcta vacunación (jeringuillas de un solo uso, solución antiséptica, urna para la recogida del material contaminante, etcétera).

Libro de registro de vacunación.

Condiciones adecuadas para la recogida de desechos sanitarios.

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