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Documento BOE-A-1995-20830

Orden de 14 de julio de 1995 por la que se clasifica a la Fundación «Santa Eulalia», instituida en Segovia, como de beneficencia particular de carácter asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 1995, páginas 27665 a 27665 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-20830

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la Fundación «Santa Eulalia», instituida en Torreiglesias (Segovia), con domicilio en la calle Otones, número 3.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la clasificación e inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-Entre los documentos aportados para tal fin obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de Segovia don Manuel Fermín Domínguez Rodríguez, el 16 de diciembre de 1994, con el número 4.326 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la Fundación, el nombramiento de los cargos del Patronato y la relación de los bienes que constituyen su patrimonio.

Tercero.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6.º de los Estatutos, en la siguiente forma:

«La Fundación tendrá un carácter benéfico orientado a la satisfacción de necesidades morales o físicas de todo orden y estará exenta de todo fin lucrativo.

En su virtud, dentro de estos amplios objetivos, tendrá como finalidades concretas más importantes e inmediatas las siguientes:

1) Acogimiento en él de personas de la tercera edad, de ambos sexos.

2) Prestarles todo tipo de atenciones, tanto de tipo espiritual, a través de actividades religiosas, culturales y lúdicas, como médicas, a través de los servicios sanitarios del establecimiento.»

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Pedro Hernando Sanz.

Vicepresidente: Don Raimundo Martín Otero.

Vocales: Don Pablo Marinas Marinas, don Longinos Gil Vírseda y don Sixto Lucía Sanz.

Asimismo se designa como Secretario (no patrono) a don Juan Javier Gil Gimeno.

Quinto.-La dotación inicial de la Fundación consiste, según consta en la escritura de constitución, en los siguientes bienes:

Una finca urbana, valorada en 15.000.000 de pesetas, con la condición resolutoria de que dicha finca habrá de revertir a los fundadores, en el

caso de que, en el plazo de dos años, no se hayan iniciado las gestiones para construir un edificio, destinado a albergar a personas de la tercera edad.

Veinte millones de pesetas depositadas en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Séptimo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988 y la Orden de 17 de marzo de 1994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de beneficencia particular, tiene delegadas de la titular del departamento por el apartado primero de la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98); 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales; el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia; la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 282), que establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la citada Ley en el Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, y la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, que dispone que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Segunda.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Tercero.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho quinto de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Cuarto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Quinto.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del departamento, que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la Fundación.

Por cuanto antecede, este departamento ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como de asistencia social a la Fundación «Santa Eulalia», instituida en Torreiglesias (Segovia), con domicilio en la calle Otones, número 3.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Confirmar a las personas, relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 14 de julio de l995.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

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