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Documento BOE-A-1995-20946

Resolución de 6 de julio de 1995, de la Dirección General de la Energía, por la que se homologa, a efectos de seguridad contra la emisión de radiaciones ionizantes, un dispositivo radiactivo provisto de fuentes de iluminación de la firma ENOSA, modelo APM-02.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 1995, páginas 27879 a 27880 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-20946

TEXTO ORIGINAL

Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por la «Empresa Nacional de Optica, Sociedad Anónima» (ENOSA), con domicilio social en la calle Joaquín Rodrigo, 11, Aranjuez (Madrid), por la que se solicita la homologación de un dispositivo radiactivo provisto de fuentes de iluminación de la firma ENOSA, modelo APM-02.

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación solicita, y que el laboratorio de verificación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) mediante dictámen técnico y el Consejo de Seguridad Nuclear por informe, han hecho constar que el modelo presentado cumple con las normas de homologación de aparatos radiactivos.

Considerando que por el Comité Permanente de Reglamentación y Homologación de este Ministerio, se ha informado favorablemente.

Vista la Orden de 20 de marzo de 1975, por la que se aprueban las normas de homologación de aparatos radiactivos («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril).

De acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear.

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la referida disposición, ha resuelto homologar, a efectos de seguridad contra emisión de radiaciones ionizantes, un dispositivo radiactivo provisto de fuentes de iluminación de la firma ENOSA, modelo APM-02.

La homologación que se otorga por la presente Resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:

1.ª La presente homologación corresponde a un dispositivo provisto de fuentes de iluminación activadas con tritio gas, fabricado por la «Empresa Nacional de Optica, Sociedad Anónima» (ENOSA) y con las siguientes características:

Uso o aplicación / Modelo / Número de fuentes / Modelos de las fuentes / Actividad nominal de Tritio por fuente / Actividad nominal máxima total por dispositivo

VISOR / ENOSA

APM-02 / 9 / CT/18-22

/4,5 / 1,85 GBq

(0,05 Ci) / 227,5 GBq

(6,15 Ci) / / 2 / RC/50-20/

180-12 / 46,25 GBq

(1,25 Ci) / / / 4 / RC/50-20/

55/21 / 22,20 GBq

(0,6 Ci) / / / 2 / RC/40-20/

120/7 / 4,81 GBq

(0,13 Ci) / / / 2 / RT/40-30

/300 / 9,99 GBq

(0,27 Ci) /

2.ª El uso del dispositivo radiactivo es exclusivamente militar y su aplicación es la indicada en la anterior especificación.

3.ª Cada dispositivo radiactivo ha de llevar marcado de forma indeleble, al menos, el número de homologación y la palabra «Radiactivo».

Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el fabricante, la fecha de fabricación, el número de serie, el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302, el símbolo «T» y la actividad total en Curios, su vida útil y la palabra «Homologado»; así como una advertencia de que no se manipule en su interior y el procedimiento a seguir al final de su vida útil según lo indicado en el apartado h)iv) de la especificación 4.ª

4.ª Cada dispositivo suministrado debe ir acompañado de un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie del aparato y fecha de fabricación.

b) Características de las fuentes radiactivas: Modelo, radioisótopo y actividad.

c) Resultados de los ensayos de hermeticidad de las fuentes radiactivas encapsuladas, indicando los métodos empleados. Este ensayo deberá haber sido efectuado dentro de los seis meses previos al suministro del dispositivo al usuario.

d) Declaración de que el prototipo ha sido homologado por la Dirección General de la Energía, con el número de homologación, fecha de la Resolución y del «Boletín Oficial del Estado» en que se publicó.

e) Resultados del control de calidad a que ha sido sometido el dispositivo y declaración de que el mismo se corresponde exactamente con el prototipo homologado y que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no sobrepasa 1 lSv/h.

f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

g) Especificaciones recogidas en el certificado de homologación del dispositivo.

h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

i) No se deberá manipular en el interior de los dispositivos, ni transferirlos.

ii) No se deberá eliminar las marcas o señalizaciones existentes en los dispositivos.

iii) Cuando se detecten daños en un dispositivo cuya reparación implique el acceso a las fuentes radiactivas se deberá poner en contacto con el fabricante.

iv) Los dispositivos que lleguen al final de su vida útil deberán ser devueltos al fabricante.

i) Recomendaciones del fabricante relativas a medidas impuestas por la autoridad competente.

5.ª El dispositivo queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el capítulo IV de la Orden de 20 de marzo de 1975 sobre Normas de Homologación de aparatos radiactivos.

6.ª Las siglas y número que corresponde a la presente homologación son NHM-D108.

7.ª El órgano militar que adquiera los dispositivos que se homologan dispondrá de registros en los que se recoja el destino de aquéllos a fin de que sea posible su localización.

Madrid, 6 de julio de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

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