En el recurso contencioso-administrativo número 1/1703/1990, interpuesto por don Luis Santos de Mata, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 9 de febrero y 27 de julio de 1990 -esta última, resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor, derivados de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y del artículo 386 y disposición transitoria vigésimo octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 16 de marzo de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis Santos de Mata, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 9 de febrero y 27 de julio de 1990 -esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y del artículo 386 y disposición transitoria vigésimo octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administracion de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de julio de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 4 de agosto de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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