La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una sentencia el 6 de febrero de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 116/1994, interpuesto por don Gabriel Benito Valenzuela Leal, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que desestimó el recurso de reposición planteado por el interesado contra las liquidaciones que se le practicaron desde el 1 de enero de 1989 hasta el 30 de septiembre de 1993, por el concepto de trienios.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Que no ha lugar a estimar el recurso deducido por don Gabriel Benito Valenzuela Leal, contra las Resoluciones objeto de la presente, sin que proceda el percibo de trienios perfeccionados en la cuantía señalada al grupo al que actualmente pertenece. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Madrid, 5 de septiembre de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.
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