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Documento BOE-A-1995-21119

Orden de 10 de agosto de 1995 por la que se autoriza a determinados centros docentes públicos, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia , para impartir enseñanzas de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Curso de Orientación Universitaria (COU) en la modalidad de educación a distancia para personas adultas.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 1995, páginas 28166 a 28167 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-21119

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, por el que se crea el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia («Boletín Oficial del Estado» del 20), establece, en su disposición transitoria segunda, que las extensiones del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia (INBAD) cesarán en su actividad docente, pasando a realizarse la matriculación, atención tutorial, seguimiento y evaluación de sus alumnos por los centros públicos específicos y ordinarios. Estos centros deben ser determinados, según niveles, por el Ministerio de Educación y Ciencia en el ámbito territorial cuya gestión directa le compete.

Por su parte, la Orden de 3 de febrero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 13) por la que se aprueba el calendario de cese de actividades docentes de las extensiones del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia (INBAD), en sus artículos 3.º y 4.º establece que en el año académico 1994/1995 se suprimirá la matrícula de 1.º y 2.º de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) en las extensiones del INBAD y en el año académico 1995/1996 se suprimirá la matrícula de 3.º de BUP y del Curso de Orientación Universitaria (COU) en las citadas extensiones.

Los citados artículos determinan, a su vez, que los alumnos que en el año académico 1994/1995 quieran seguir enseñanzas de 1.º y 2.º de BUP y los alumnos que en el año académico 1995/1996 quieran seguir enseñanzas de 3.º de BUP y COU a través de la modalidad de educación a distancia, formalizarán su matrícula y recibirán atención educativa a través de los centros ordinarios que cada Dirección Provincial del Departamento determine.

En consecuencia, he tenido a bien disponer:

Primero.-De acuerdo con las propuestas recibidas de las respectivas Direcciones Provinciales de Educación quedan autorizados para impartir enseñanzas de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Curso de Orientación Universitaria (COU) a través de la modalidad de educación a distancia para personas adultas, los centros docentes públicos que se relacionan a continuación:

Madrid:

I. B. Calderón de la Barca.

I. B. Altair de Getafe.

I. E. S. número III de San Sebastián de los Reyes.

Segundo.-Las Direcciones Generales de Centros Escolares y de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa podrán dictar las resoluciones que estimen oportunas, en el ámbito de sus competencias, para el mejor cumplimiento de la presente Orden que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de agosto de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmos. Sres. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, Director general de Coordinación y de la Alta Inspección y Directora general de Centros Escolares.

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