Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 15 de junio de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 5.011/1993, promovido por doña Pilar Uzal Rodríguez y doña María Josefa Rodríguez Parafita, sobre asignación de cuota de producción láctea; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por doña Pilar Uzal Rodríguez y por doña María Josefa Rodríguez Parafita, contra Resoluciones de 12 y 20 de julio de 1993, del ilustrísimo señor Director general de Servicios (por delegación en Orden de 30 de julio de 1990, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Administración Estatal, decisorias de recurso de alzada contra Resoluciones del ilustrísimo señor Director general de Producciones y Mercados Ganaderos, ambas de 14 de diciembre de 1992, sobre asignación a las recurrentes de cantidad de referencia de producción láctea para el período 1992-1993; sin hacer pronunciamiento respecto al pago de las costas devengadas en la substanciación del procedimiento.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 6 de septiembre de 1995.-P. D., (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.
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