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Documento BOE-A-1995-21375

Resolución de 17 de julio de 1995, de la Secretaría de Estado de Economía, sobre resolución de cinco expedientes de beneficios en las Grandes Areas de Expansión Industrial de Andalucía y Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 1995, páginas 28665 a 28666 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-21375

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de junio de 1995, adoptó un acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se resuelven expedientes de solicitud de beneficios en las Grandes Areas de Expansión Industrial.

Considerando la naturaleza de dicho acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente resolución tiene a bien disponer:

Primero: Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de junio de 1995, por el que se resuelven solicitudes de beneficios en las Grandes Areas de Expansión Industrial. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Resolución.

Segundo: En virtud de lo establecido en el apartado 3.1 de la base quinta del Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, y de acuerdo con los Reales Decretos 847/1986, de 11 de abril; 222/1987, de 20 de febrero, y modificado por el Real Decreto 755/1991, de 10 de mayo, queda facultada la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales para dictar, dentro del marco del acuerdo de gobierno antes citado, las resoluciones individuales que afectan a cada empresa, especificando en dichas resoluciones las condiciones generales y especiales que deben cumplir los beneficiarios.

Madrid, 17 de julio de 1995.-El Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.

ANEXO A LA RESOLUCION

Por Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, fue convocado concurso para la concesión de beneficios a las empresas que realizasen inversiones productivas y creasen puestos de trabajo en la Gran Area de Expansión Industrial de Castilla-La Mancha. En el artículo 4.º de este Real Decreto quedaron modificadas las bases primera, segunda, cuarta y quinta del artículo 2.º de los Reales Decretos 1464/1981 y 1487/1981, ambos de 19 de junio. En la disposición final segunda de dicho Real Decreto se estableció su aplicación a todos los expedientes que se encontrasen en tramitación en las Grandes Areas de Expansión Industrial de Andalucía y Castilla y León, cualquiera que fuese su situación administrativa. Asimismo, en su disposición final tercera, derogó parcialmente el Real Decreto 2859/1980, de 30 de diciembre, quedando vigente, entre otros, su artículo 7.º, relativo a la resolución de las incidencias producidas con posterioridad a la concesión de dichos beneficios.

Los expedientes de beneficios que se resuelven por el presente Acuerdo corresponden todos ellos a solicitudes presentadas con anterioridad a la creación y delimitación de las Zonas de Promoción Económica, por lo que éstos se tramitan de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

En el anexo se reseñan las empresas cuya calificación ha sido revisada.

En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de junio de 1995.

ACUERDA

Primero.-1. Resolver cinco solicitudes de revisión de beneficios en las Grandes Areas de Expansión Industrial de Andalucía y Castilla y León, presentadas por las empresas que se relacionan en el anexo de este acuerdo.

2. La subvención que se concede a cada empresa está expresada en porcentaje total sobre la inversión fija aceptada, en el que figuran incluidos, en su caso, los correspondientes a localización, actividad preferente y volumen de inversión. En cada resolución individual que se expida en cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo del presente acuerdo se cifrará la cuantía de la subvención.

Segundo.-La Dirección General de Incentivos Económicos Regionales notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales, particulares y especiales que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

Tercero.-La materialización del presente acuerdo, en relación con las subvenciones previstas en el mismo, quedará condicionada a la existencia de crédito suficiente en el momento en que hayan de realizarse los pagos.

Cuarto.-El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15, «Economía y Hacienda», rúbrica 23.724C.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.

Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.

Quinto.-Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delito fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

ANEXO

Número de expediente / Titular / Calificación anterior / Revisión

I. Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía

AL/691/AA / «Yesos, Escayolas y Derivados, S. A.». / A y 12 por 100 de subvención, sobre una inversión subvencionable de 131.216.000 pesetas y la creación de quince puestos de trabajo fijos. / A y 9 por 100 de subvención, sobre una inversión subvencionable de 127.798.604 pesetas y la creación de siete puestos de trabajo fijos.

AL/733/AA / «Agroejido, S. A.». / A y 28 por 100 de subvención que se desglosa en 18 por 100 de básica, 5 por 100 de sector, y 5 por 100 de localización, sobre una inversión subvencionable de 74.727.000 pesetas y la creación de cuatro puestos de trabajo fijos y diez equivalentes. / A y 23 por 100 de subvención que se desglosa en 18 por 100 de básica, y 5 por 100 de localización, sobre una inversión subvencionable de 48.151.000 pesetas y la creación de cuatro puestos de trabajo fijos y diez equivalentes.

SE/292/AA / José María Márquez Naranjo. / A y 20 por 100 de subvención, sobre una inversión subvencionable de 9.433.033 pesetas y la creación de trece puestos de trabajo equivalentes. / A y 20 por 100 de subvención, sobre una inversión subvencionable de 9.037.448 pesetas y la creación de trece puestos de trabajo equivalentes.

SE/917/AA / «Rivera de Huelva, S. A.». / A y 16 por 100 de subvención, sobre una inversión subvencionable de 15.600.000 pesetas y la creación de dieciocho puestos de trabajo equivalentes. / A y 16 por 100 de subvención, sobre una inversión subvencionable de 14.647.000 pesetas y la creación de dieciocho puestos de trabajo equivalentes.

I. Gran Area de Expansión Industrial de Castilla y León

S/159/CL / «Manantial de Fuencaliente, S. A.». / A y 13 por 100 de subvención, sobre una inversión subvencionable de 339.633.000 pesetas y la creación de quince puestos de trabajo fijos. / A y 12 por 100 de subvención, sobre una inversión subvencionable de 240.533.000 pesetas y la creación de seis puestos de trabajo fijos y cuatro equivalentes.

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