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Documento BOE-A-1995-21398

Resolución de 31 de julio de 1995, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, sobre reestructuración de los partidos Médicos incluidos en el ámbito territorial del Area Básica de Salud Penedès-Rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 1995, páginas 28692 a 28692 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-21398

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3.3 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, de medidas para la reforma de la atención primara de salud en Cataluña («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 527, de 10 de abril de 1985), prevé que los actuales partidos médicos serán reestructurados con el fin de adaptarlos a la ordenación de las áreas básicas de salud. Actualmente, una vez se ha completado la delimitación territorial de las áreas básicas de salud, debe procederse de un modo generalizado a la citada reestructuración de los partidos médicos. No obstante, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña número 531/1993, de 23 de septiembre, se hace necesario proceder inmediatamente a la reestructuración de los partidos médicos incluidos en el ámbito territorial del Area Básica de Salud Penedès-Rural y a la apertura formal del nuevo partido médico resultante, de acuerdo con la vigente normativa sobre apertura de partidos médicos.

La reestructuración de los partidos médicos incluidos, total o parcialmente, dentro del ámbito del Area Básica de Salud Penedès-Rural, no supone ninguna modificación del régimen jurídico de los Médicos, Practicantes y Comadrones titulares, dado que se mantienen las plazas existentes y estos profesionales continuarán con su situación actual, aunque referida al partido médico resultante de la reestructuración. No obstante, funcionalmente continuarán prestando sus servicios en el ámbito de los partidos médicos reestructurados, salvo en los casos en que parte del partido médico reestructurado se haya agregado a otro partido médico preexistente, y dependiendo de los actuales Jefes de sanidad local.

De acuerdo con todo esto, y dado que, de conformidad con la disposición transitoria quinta del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, se ha dado audiencia a los interesados, en uso de las facultades que tengo conferidas, resuelvo:

Primero.-La creación del partido médico Penedès-rural, resultante de la fusión de los partidos médicos de Castellví de la Marca, Font-Rubí, La Granada, Olèrdola, El Pla del Penedès, Pontons, Santa Margarida i els Monjos, Sant Cugat Sesgarrigues, Sant Martí Sarroca, Subirats, Torrelles de Foix y Vilobí del Penedès. Declarar abierto el partido médico Penedès-rural.

Segundo.-La segregación del municipio de Olesa de Bonesvalls del partido médico de Begues y su agregación al nuevo partido médico Penedès-rural.

Tercero.-La segragación de Bonany y Valldossera, núcleos del municipio de Querol, del partido médico de El Pont d'Armentera, y su agregación al nuevo partido médico Penedès-rural.

Cuarto.-Los partidos médicos afectados por la reestructuración quedan con las siguientes plantillas:

a) Penedès-rural: 12 plazas de Médico titular, 12 plazas de Practicante titular y 12 plazas de Comadrón.

b) Begues: Una plaza de Médico titular, una plaza de Practicante titular y una plaza de Comadrón.

c) El Pont d'Armentera: Una plaza de Médico titular, una plaza de Practicante titular y una plaza de Comadrón.

El personal que ocupaba las plazas de Médico, Practicante o Comadrón titular, en los partidos médicos que se fusionan, pasa a ocupar, en las mismas condiciones, las plazas del partido médico Penedès-rural.

Quinto.-Las funciones de salud pública y asistenciales del personal afectado se desarrollan en todo el ámbito territorial de los partidos médicos resultantes, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

Mientras no se proceda, con caracter general, a la reestructuración de todos los partidos Médicos, los Médicos titulares con plaza en el nuevo partido Médico resultante de la reestructuración y el Médico titular del partido Médico de El Pont d'Armentera continuarán desarrollando las funciones propias de su condición de funcionarios al servicio de las entidades locales en el ambito territorial de los antiguos partidos Médicos, y, funcionalmente, dependerán del Jefe de sanidad local de que dependían antes de la reestructuración.

Disposición final única

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su última publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» o en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 31 de julio de 1995.-El Consejero de Sanidad y Seguridad Social, Xavier Trias i Vidal de Llobatera.

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