Advertida errata en la inserción de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 223, de fecha 18 de septiembre de 1995, páginas 27926 a 27932, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el punto segundo, donde dice: «b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta años de edad», debe decir: «b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad».
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