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Documento BOE-A-1995-21615

Resolución de 8 de septiembre de 1995, de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se prorroga la homologación concedida a la encimera encastrable, marca «Timshel», modelos 4 PG y 3 + 1 P, fabricada por la empresa «Sociedad de Materiales Orduña Laboral, Sociedad Anónima» (SOMOLSA), en Orduña (Bizkaia).

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1995, páginas 28972 a 28973 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1995-21615

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas la solicitud presentada en la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, con fecha 6 de junio de 1995, por «Sociedad de Materiales Orduña Laboral, Sociedad Anónima» (SOMOLSA), número RI 48/16.217, con domicilio social en Orduña, barrio La Pau, 8, Territorio Histórico de Bizkaia, para la prórroga de la homologación concedida a la encimera encastrable, marca «Timshel», modelos 4 PG y 3 + 1 P, fabricada por «Sociedad de Materiales Orduña Laboral, Sociedad Anónima» (SOMOLSA), en su instalación industrial ubicada en Orduña, Territorio Histórico de Bizkaia;

Resultando que por Resolución de 22 de abril de 1991, de la Directora de Administración Industrial, se procedió a la homologación de la encimera encastrable, marca «Timshel», modelos 4 PG y 3 + 1 P, con la contraseña de homologación CEH-0062 P, haciendo constar que el producto cumple con las especificaciones establecidas en el Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible;

Resultando que por Resolución de 19 de julio de 1993, de la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, se procedió a la prórroga de la homologación citada manteniendo la misma contraseña de homologación;

Resultando que la Delegación Territorial de Bizkaia, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, mediante escrito de fecha de entrada en este Departamento, 19 de julio de 1995, informa favorablemente la solicitud presentada;

Resultando que la empresa fabricante «Sociedad de Materiales Orduña Laboral, Sociedad Anónima» (SOMOLSA), presenta una declaración de fecha 5 de junio de 1995 en la que hace constar que, en la fabricación del citado producto, los sistemas de control de calidad usados se mantienen en las mismas condiciones que en el momento de la homologación, de acuerdo con el Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, por el que se complementan, modifican y actualizan determinados preceptos del Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre;

Considerando que la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, así como en el artículo 9 del Decreto 275/1986, de 25 de noviembre, sobre Calidad y Seguridad Industrial;

Considerando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya prórroga de homologación solicita;

Considerando que se han cumplido todos los trámites procedimentales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas que resultan de aplicación, resuelvo:

Primero.-Conceder la prórroga de homologación a la encimera encastrable, marca «Timshel», modelos 4 PG y 3 + 1 P, fabricada por «Sociedad de Materiales Orduña Laboral, Sociedad Anónima» (SOMOLSA), en su instalación industrial ubicada en Orduña, Territorio Histórico de Bizkaia, manteniendo la misma contraseña de homologación CEH-0062 P.

Segundo.-Disponer asimismo como fecha límite para que el interesado presente, en su caso, los certificados de conformidad de producción antes del 8 de septiembre de 1997.

Tercero.-Definir como características técnicas las indicadas en la primitiva homologación.

Cuarto.-Ordenar la notificación y, en su caso, publicación, en forma legal, de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario, ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Vitoria, 8 de septiembre de 1995.-La Directora, María Luisa Fuentes Alfonso.

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