De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la expresada sentencia sobre complemento personal y transitorio.
Madrid, 18 de septiembre de 1995.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Julián Arévalo Arias.
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