Visto el expediente instruido a instancia de doña Manuela Bon Fernández solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «La Salle-El Pilar», de Alfaro (La Rioja), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «La Salle-El Pilar», de Alfaro (La Rioja), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «La Salle-El Pilar».
Titular: Religiosas de Nuestra Señora del Pilar e Instituto de Hermanos de las Escuelas Cristianas.
Domicilio: Plaza Bretón, número 1.
Localidad: Alfaro.
Municipio: Alfaro.
Provincia: La Rioja.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.
Capacidad: Ocho unidades y 200 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «La Salle-El Pilar».
Titular: Religiosas de Nuestra Señora del Pilar e Instituto de Hermanos de las Escuelas Cristianas.
Domicilio: Plaza Bretón, número 1.
Localidad: Alfaro.
Municipio: Alfaro.
Provincia: La Rioja.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 8 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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