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Documento BOE-A-1995-21672

Orden de 25 de septiembre de 1995 por la que se regula el procedimiento de tramitación de las subvenciones para reparar los daños causados por las recientes lluvías torrenciales e inundaciones en las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de entidades locales de la provincia de Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1995, páginas 29007 a 29009 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-21672

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 9/1995, de 8 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 216, del día 9, establece medidas urgentes para reparar los daños causados por las fuertes tormentas que tuvieron lugar a última hora del día 9 de agosto en la zona sudeste de la provincia de Guadalajara, las cuales supusieron pérdidas de vidas humanas e importantes daños materiales.

En su artículo 1, apartado 2, dispone que: «A los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales a que se refiere el apartado anterior, relativos a las obras de reparación o restitución de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y a la red viaria de titularidad local, les será de aplicación la normativa reguladora de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

A los mismos se les aplicará el trámite de urgencia, pudiendo concederse por el Estado una subvención máxima del 50 por 100 de su coste».

En el párrafo primero de su artículo 10, faculta al Ministerio para las Administraciones Públicas para proceder, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, al libramiento de las subvenciones a que se refiere el artículo 1.

En el segundo párrafo de dicho artículo se preceptúa que: «Las entidades locales ejecutarán las obras aprobadas, dando cuenta a fin de cada trimestre natural del estado de su ejecución al Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Acción Económica Territorial».

De conformidad con la disposición final primera del citado Real Decreto-ley, y con el fin de regular el procedimiento para la concesión de las subvenciones del Estado a las entidades locales afectadas por las inundaciones, y para verificar el destino dado a las mismas, dispongo:

Primero.-Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán de aplicación en los términos municipales que se determinen por el Ministerio de Justicia e Interior, según lo dispuesto en el apartado 1 del Real Decreto-ley 9/1995, de 8 de septiembre.

Segundo.-1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a la reparación de los daños causados por las recientes lluvias torrenciales e inundaciones en:

a) Todos los servicios de las entidades locales relacionados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin tener en consideración los tramos de población, así como las instalaciones necesarias para la prestación completa de los mismos.

b) La red viaria de titularidad de las Corporaciones Locales.

2. No serán objeto de subvención por parte de este Departamento los gastos propios de la primera fase de emergencia, dirigida a atender las necesidades de tal carácter.

Tercero.-La Comisión Provincial de Gobierno de Guadalajara, en coordinación con las autoridades de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Guadalajara, realizará la valoración de los daños ocasionados en los municipios que sean declarados afectados, correspondientes a servicios e instalaciones de las entidades locales.

La relación y valoración de los citados daños se enviará a la Comisión Interministerial, prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 9/1995, de 8 de septiembre, a través de la Dirección General de Acción Económica Territorial del Ministerio para las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.-La Diputación Provincial de Guadalajara, por sí o a propuesta, en su caso, de los Ayuntamientos afectados, remitirá en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden, al Gobernador civil de la provincia los proyectos, o el presupuesto, cuando se trate de actuaciones contempladas en el artículo 57 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, referidos a las obras necesarias para la reparación de los daños ocasionados, a fin de que la Comisión Provincial de Gobierno emita informe, en el plazo máximo de quince días, sobre los siguientes aspectos:

a) Que la tipología de las obras corresponda a la contenida en el apartado segundo de la presente disposición.

b) Carácter de las reparaciones relativo a si las obras propuestas se acomodan, estrictamente, al proyecto original o implican alteraciones al mismo, en cuyo caso, sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para la mejora técnica del proyecto. Si no se considerasen justificadas las variaciones introducidas, la Comisión Provincial de Gobierno lo comunicará razonadamente a la Diputación Provincial o, en su caso, a los Ayuntamientos.

c) Necesidad y valoración de las obras.

Cuando la Diputación Provincial no remita los proyectos o el presupuesto dentro del plazo establecido en el párrafo primero del presente apartado, los Ayuntamientos afectados podrán hacerlo en el plazo de un mes, contado desde el vencimiento de aquél.

Quinto.-1. El Gobernador civil remitirá a la Dirección General de Acción Económica Territorial del Ministerio para las Administraciones Públicas, con el informe favorable de la Comisión Provincial de Gobierno, relación cuantificada de los proyectos de obra, ajustándose los datos al modelo adjunto (anexo I).

2. A la vista de la expresada relación, el Ministerio para las Administraciones Públicas, previo estudio y análisis de la adecuación de la misma a lo establecido en la presente Orden, procederá a la tramitación de las subvenciones a la Diputación Provincial de Guadalajara, en la forma prevista en el artículo 13 del Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

Sexto.-1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por 100 del coste de los proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 9/1995, de 8 de septiembre, y se financiará de acuerdo con lo establecido en su artículo 8.

2. La financiación restante se efectuará con aportaciones de las entidades locales y las subvenciones que pueda acordar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. En ningún caso, la subvención acumulada procedente de las Administraciones Públicas podrá superar el importe de los proyectos de reparación. A tal efecto, cada proyecto irá provisto del correspondiente plan de financiación con especificación de todas las fuentes utilizadas, según el modelo del anexo II, el cual será remitido a la Dirección General de Acción Económica Territorial, por la Diputación Provincial, una vez tenga conocimiento de la subvención concedida por el Ministerio para las Administraciones Públicas.

Séptimo.-1. Las obras deberán ser contratadas, o iniciadas si fueran ejecutadas por administración, en el plazo de tres meses a partir de la comunicación del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la que se relacionen los proyectos de obra para los que se haya acordado la subvención.

2. Las entidades locales ejecutarán las obras aprobadas de cuyo estado de ejecución se dará cuenta a finales de cada trimestre natural al Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Acción Económica Territorial, por la Diputación Provincial de Guadalajara, utilizando, a tal efecto, el modelo del anexo III.

3. Salvo casos excepcionales, cuya justificación será apreciada por el Ministerio para las Administraciones Públicas, las obras deberán quedar totalmente ejecutadas en el plazo de un año a partir de su contratación, o iniciación si se realizan por administración. Las subvenciones no utilizadas en dicho período deberán ser reintegradas al Tesoro Público.

Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de septiembre de 1995.

LERMA BLASCO

(ANEXOS OMITIDOS)

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