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Documento BOE-A-1995-21674

Resolución de 2 de agosto de 1995, del Departamento de Cultura, por la que se hace público el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 25 de julio de 1995, de declaración de bien cultural de interés nacional, con la categoría de conjunto histórico, del sector del Port Bo de Calella de Palafrugell y de delimitación de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1995, páginas 29010 a 29011 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-21674

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 25 de julio de 1995 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, con la categoría de conjunto histórico, el sector de Port Bo de Calella de Palafrugell y delimitó su entorno de protección.

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de 25 de julio de 1995, de declaración de bien cultural de interés nacional, con la categoría de conjunto histórico, del sector del Port Bo de Calella de Palafrugell y de delimitación de su entorno de protección.

Barcelona, 2 de agosto de 1995.-El Consejero de Cultura, Joan Guitart i Agell.

ACUERDO DE 25 DE JULIO DE 1995, DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, DE DECLARACION DE BIEN CULTURAL DE INTERES NACIONAL, CON LA CATEGORIA DE CONJUNTO HISTORICO, DEL SECTOR DEL PORT BO DE CALELLA DE PALAFRUGELL Y DE DELIMITACION DE SU ENTORNO DE PROTECCION

Por Decreto de 15 de septiembre de 1972, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre, se declararon determinados sectores de la Costa Brava paraje pintoresco, entre los que figura la población de Calella de Palafrugell.

El Departamento de Cultura, por la resolución de 3 de febrero de 1995 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» del 22), incoo expediente de reclasificación como bien cultural de interés nacional en la categoría de conjunto histórico, del sector del Port Bo de Calella de Palafrugell; todo ello en aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, que obliga a reclasificar, en el plazo máximo de tres años, todos los parajes pintorescos a favor de alguna de las figuras de protección del artículo 7 de la Ley del Patrimonio Cultural Catalán o de la legislación de espacios naturales.

Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural que motiva la necesidad de proteger el sector urbano del Port Bo de Calella de Palafrugell, con la categoría de conjunto, y de delimitar su entorno de protección;

Considerando que, de acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico, que era la legislación vigente cuando se tramitó la declaración de paraje pintoresco, en todo expediente para la declaración de paraje pintoresco era necesario el informe vinculante de una o dos, según los casos, de las instrucciones consultivas que indican los preceptos citados, por lo que los informes previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/1993, se deben considerar emitidos;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

Primero.-Declarar bien cultural de interés nacional con la categoría de conjunto histórico, el sector del Port Bo de Calella de Palafrugell, según la descripción y ubicación que constan en el anexo 1 de este acuerdo.

Segundo.-Delimitar su entorno de protección, cuya justificación figura en el anexo 2, que queda representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

ANEXO 1

Descripción y ubicación

La playa del Port Bo es un barrio del pueblo de Calella de Palafrugell (Baix Empordà), el más meridional de los núcleos marítimos del término, entre la punta de En Blanc y la de Forcats. Fue inicialmente puerto natural de Palafrugell y se convirtió en un centro de actividad comercial y pesquera. Conserva el trazado original de la calles, de un gran tipismo, y los blancos edificios porticados en primera línea de mar, que posiblemente servían de cobijo de los utensilios de pesca, con las barcas varadas en la arena como testigos de una actividad pasada que aún perdura. Todo este conjunto es un ejemplo de arquitectura tradicional que conserva su encanto, igual que la mayor parte de los edificios que flanquean las calles interiores.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

El entorno de protección del conjunto histórico del Port Bo de Calella de Palafrugell define dos ámbitos situados en los dos extremos del conjunto que ocupan las zonas de El Port Pelegrí y El Canadell, ya que estos sectores complementan visualmente el área del conjunto histórico.

El ámbito definido en la zona de El Port Pelegrí incluye un conjunto de casas que dan a la calle Estraban, así como las fachadas de las casas que van desde la calle Mediterrani hasta la calle de El Port Pelegrí y la zona que queda limitada por la calle de Els Canyers. Este área permite complementar el apoyo visual del conjunto histórico del Port Bo por su extremo suroeste.

El entorno definido en la playa de El Canadell incluye las casas con la fachada a la calle Canadell y las edificaciones que cierran visualmente la playa por su extremo este. Se asegura así la protección visual del conjunto de la playa, que constituye una prolongación natural en el paisaje del conjunto histórico protegido.

(PLANO OMITIDO)

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