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Documento BOE-A-1995-21676

Resolución de 8 de agosto de 1995, del Departamento de Cultura, por la que se incoa el expediente de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, de la villa de Peramea, en el municipio de Baix Pallars, y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1995, páginas 29014 a 29014 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-21676

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural favorable a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, de la villa de Peramea, en Baix Pallars, y en el que se justifica la necesidad de delimitar su entorno de protección;

Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, de la villa de Peramea, en Baix Pallars, y delimitar su entorno de protección.

Los límites del conjunto histórico y de su entorno de protección constan grafiados en el plano que se publica junto con esta Resolución.

Segundo.-Incluir como objeto de protección en este expediente de subsuelo, tanto del conjunto histórico como de su entorno de protección.

Tercero.-Notificar esta resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Alcalde de Baix Pallars y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitacion de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudiquen los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente resolución.

Cuarto.-Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña.

Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el expediente estará a disposición de todos aquellos que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida, rambla de Aragó, 8, 25002 Lleida.

Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente citado.

Quinto.-Comunicar la presente resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 8 de agosto de 1995.-El Consejero de Cultura, Joan Guitart i Agell.

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