Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-21709

Orden de 11 de septiembre de 1995 por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de agosto de 1995, por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 16/1989, de defensa de la competencia, no procede oposición a la operación de concentración consistente en la fusión, por absorción de la sociedad norteamericana «Knogo Corporation» (excepto Knogo Na) por la norteamericana «Sensormatic Electronics Corporation».

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 2 de octubre de 1995, páginas 29053 a 29054 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-21709

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de defensa de la competencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación voluntaria, he dispuesto hacer público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de agosto de 1995, por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, no procede oposición a la operación de concentración consistente en la fusión, por absorción de la sociedad norteamericana «Sensormatic Electronics Corporation» que a continuación se relaciona:

Vista la notificación voluntaria realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por la empresa «Sensormatic Electronics Corporation»;

Resultando que por la Dirección General de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del referido expediente, elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, quien resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia, según lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, por entender que dicha operación de concentración podría afectar al mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado español de sistemas de etiquetado para vigilancia electrónica de artículos (EAS);

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el cual considera adecuado no oponerse a la operación de concentración notificada al no obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado de la comercialización de los sistemas de vigilancia electrónica de artículos en España;

Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda;

Vistos los textos legales de general y pertinente aplicación, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, acuerda no oponerse a la operación de concentración consistente en la fusión, por absorción, de la sociedad norteamericana «Knogo Corporation», excepto «Knogo North América, Inc.», por la norteamericana «Sensormatic Electronics Corporation».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.

Ilmo. Sr. Director general de Defensa de la Competencia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid