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Documento BOE-A-1995-21722

Resolución de 14 de septiembre de 1995, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que convoca una beca Consejo Superior de Investigaciones Científicas-Fundación Mapfre de formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 2 de octubre de 1995, páginas 29058 a 29059 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-21722

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la fundación MAPFRE, dentro de las actividades contempladas en el convenio de colaboración científica suscrito entre ambas entidades, han acordado impulsar un programa de Formación de Personal Investigador.

Dicho programa tiene la finalidad de promover la formación de personal investigador altamente cualificado, así como la investigación científica sobre temas relacionados con la prevención de accidentes humanos y materiales y la reducción de sus consecuencias.

Consecuentemente, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas por resoluciones de la Presidencia de 12 de septiembre de 1995, ha resuelto convocar una beca de formación de personal investigador con arreglo a las bases que se detallan en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de septiembre de 1995.-El Presidente, José María Mato de la Paz.

ANEXO

Bases de la convocatoria

I. Temas de aplicación

Los proyectos de investigación presentados deberán ajustarse a temas relacionados con la prevención de accidentes humanos y materiales y la reducción de sus consecuencias, dentro de cualquiera de las siguientes áreas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía, Prevención de la Comunicación Ambiental, Seguridad Vial, Seguridad contra Incendios, Seguridad de Productos y Protección del Consumidor y Protección Civil.

II. Plazo de solicitud

Esta beca podrá solicitarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y durante un plazo de treinta días naturales, en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano, 113, 28006 Madrid, por correo certificado o bien por alguno de los procedimientos previstos en la legislación vigente.

III. Requisitos de los solicitantes

Los aspirantes a esta beca habrán de reunir lo siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para poseer título universitario superior. La fecha de fin de estudios debe ser de junio de 1991 o posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior, si la comisión de selección de Becas nombrada al efecto considera suficientes razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.

d) Acreditar la tutoría de un investigador del CSIC, así como la autorización del Director del correspondiente centro o instituto.

IV. Dotaciones

1. La dotación de la beca será de 106.000 pesetas brutas mensuales, siendo de aplicación el artículo 25 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. La beca se abonará por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes al que corresponda.

3. El becario será beneficiario de una póliza colectiva de accidentes corporales y asistencia médica. Esta última podrá hacerse extensiva a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario.

V. Formalización de solicitudes

Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigación Científicas, Serrano, 113, 28006 Madrid.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Certificación académica personal completa y acreditativa de la documentación exigida, en original o fotocopia debidamente compulsada por la autoridad académica competente.

b) Currículum vitae del solicitante, según modelo que se facilitará en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas .

c) Memoria anteproyecto del trabajo a realizar, máximo de dos mil palabras, que deberá incluir un informe del Director del mismo, con el visto bueno del Director del centro o instituto.

d) Relación de las diez publicaciones más relevantes del grupo investigador receptor del becario a juicio de los integrantes de dicho grupo.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad.

f) Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones o disfrutes de otras becas o ayudas tal como se indica en VI.

VI. Período y condiciones de disfrute

El período de disfrute de la beca es de un año y podrá prorrogarse hasta tres veces en períodos de doce meses.

El perceptor de esta ayuda deberá incorporarse al centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas para el que obtenga la beca en la fecha que se indique en la comunicación de concesión de la misma. Si el becario no lo hace en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca que se le hubiera concedido.

La condición y disfrute de la beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que queda adscrito el beneficiario ni con la fundación MAPFRE, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

El disfrute de la beca es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM) como demandante de empleo, al tratarse de una subvención para adquirir una cualificación profesional nueva y exigir dedicación exclusiva a la formación conducente al grado de Doctor.

Además el disfrute de esta beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características financiada con fondos públicos o privados, españoles o de la Comunidad Europea. No obstante será compatible con bolsas de viaje con la autorización correspondiente del organismo.

La solicitud de prórroga deberá manifestarse al Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas al cumplirse los diez primeros meses de disfrute de la beca. Para ello, el becario deberá enviar, junto con la solicitud de prórroga una memoria, máximo de mil palabras, relativa a la labor realizada y la que se propone llevar a cabo en caso de serle concedida dicha prórroga, que deberá acompañarse del informe del Director del trabajo con el visto bueno del Director del centro o instituto.

A la vista de esta documentación, la comisión mixta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas-Fundación MAPFRE, nombrada al efecto, propondrá a la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas la correspondiente prórroga o baja.

A los efectos de concursos y oposiciones dentro del organismo, se considerará tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.

VII. Selección de candidatos

Para la selección de los candidatos se nombrará una comisión mixta Consejo Superior de Investigaciones Científicas-Fundación MAPFRE que será presidida por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas .

En la selección se tendrán en cuenta, además de los requisitos administrativos, todos los méritos académicos y científicos aportados, tanto los que se refieren al candidato como al grupo receptor, así como el interés y la oportunidad del tema de investigación propuesto y el carácter formativo del plan de trabajo. Los candidatos seleccionados en esta fase podrán ser citados para una entrevista personal. La comisión mixta elevará a la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas el nombre del candidato que deba ser becado.

VIII. Obligaciones del becario

1. Presentar al término del período de disfrute de la beca el correspondiente informe final descriptivo de la labor realizada, máximo de mil palabras. Este informe se presentará al Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y a la fundación MAPFRE.

2. Permanecer asiduamente en el centro para el que se le concedió la beca, siendo necesaria para cualquier cambio la autorización del Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que decidirá de acuerdo con el centro correspondiente.

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