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Documento BOE-A-1995-21727

Orden de 15 de septiembre de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 1 de septiembre de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2552/1991, interpuesto por don José María Platero Cardenal.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 2 de octubre de 1995, páginas 29060 a 29060 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-21727

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2552/91, interpuesto por don José María Platero Cardenal, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 30 de noviembre de 1990 y 18 de octubre de 1991, esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por la actora derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 24 de abril de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Fallamos: «Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por don José María Platero Cardenal, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 30 de noviembre de 1990 y 18 de octubre de 1991, esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por la actora derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 15 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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