En el recurso contencioso-administrativo número 1/699/93 interpuesto por don César Zubiaur Muñoz, contra acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de julio de 1993, que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación legal de la edad de jubilación forzosa, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 24 de abril de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 699/1993, interpuesto por don César Zubiaur Muñoz, sustituido después por su viuda doña Angela González Cristóbal, representada por el Letrado don Juan Novoa Izquierdo, contra acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de julio de 1993, que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación legal de la edad de jubilación forzosa, acuerdo que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustado a derecho; sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 15 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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